El País Vasco también cobrará tarifa turística en los hoteles

Tras haberse alcanzado un acuerdo entre los tres partidos principales, lo que asegura la aprobación de este nuevo impuesto en las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, el País Vasco implantará la tasa turística.
El acuerdo entre PNV, PSE y Podemos recoge las siete enmiendas presentadas por la formación morada, con lo que se amplía de 5 a 6 el número de días de cobro y se grava más a pisos turísticos y cruceros.

Tarifas

Las tarifas para los establecimientos hoteleros, en un rango de mínimo a máximo, será para los 5 estrellas de 4,50 a 6,50; para los 4 estrellas, de 3,50 a 5,50; para los 3 estrellas, de 1,50 a 3,50; para los 2 estrellas, de 1,00 a 2,50; y para los de 1 estrella, de 0,75 a 1,75 euros.
Para las pensiones, de 0,75 a 1,75; para los apartamentos turísticos, de 1,50 a 3,50; para los campings y otras modalidades de acampada, de 0,75 a 1,75; para el agroturismo, de 0,50 a 1,25; para las casas rurales, de 0,75 a 1,75; para los albergues, de 0,75 a 1,75; para otros establecimientos de alojamientos turísticos, de 1,50 a 3,50; para las viviendas para uso turístico (VUT) cedidas enteras, de 4,50 a 6,50; y para las viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones, de 4,50 a 6,50 eutos.
Finalmente, los cruceros tendrán una tarifa entre 6 y 7 euros.

«Intensidad turística» y recargos municipales

Los representantes de Podemos destacaron, entre las modificaciones introducidas, la incorporación del concepto de «intensidad turística» -relación entre el número de plazas turísticas y población-, lo que permitirá a los ayuntamientos que «más sufren el turismo» añadir un «recargo» en función de un «indicador medible».
Según explica la formación morada, «se amplían los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota del impuesto, incorporando no solo el número de plazas alojativas, sino también el nivel de intensidad turística. En concreto, este recargo podrá aplicarse en municipios con más de 750 plazas alojativas, así como en aquellos con más de 5.000 habitantes cuando la intensidad turística sea igual o superior al 10%».
La nueva norma incluye además una «tabla de tarifas más ambiciosa y progresiva y aumenta la capacidad de actuación sobre ámbitos de gran presión turística como las viviendas turísticas».
Las horquillas máximas se amplían hasta los 7 euros por día para los cruceros, mientras que pueden ascender a 6,50 en el caso de viviendas turísticas, cantidad idéntica a la que figura en el caso de los hoteles de cinco estrellas y que alcanza los 5,50 en los de cuatro, mientras que el número máximo de días sujetos al impuesto en Euskadi también se amplía de 5 a 6.
También se amplían los supuestos en los que los consistorios que así lo deseen puedan aplicar una bonificación de hasta el 100% del impuesto. Igualmente, se amplía ahora la exención del impuesto por discapacidad y dependencia a los acompañantes.

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