Diputados buscará aprobar el proyecto sobre ludopatía y ciberapuestas

Luego de los dos intentos fallidos registrados este martes en el recinto de Diputados, donde sucesivamente fracasaron al no obtener quórum las sesiones para tratar la reforma sindical, primero, y el decreto de necesidad y urgencia 846/24, después, ahora llega el momento de debatir en una sesión pedida por cinco bancadas. En efecto, el pedido fue formulado por un grupo de diputados de varios bloques, encabezados por la diputada de la Coalición Cívica Mónica Frade, quien presidió el plenario que debatió todo este año el tema y alcanzó a firmar dictamen el miércoles pasado.

Firmaron el pedido elevado al presidente del Cuerpo, Martín Menem, la citada Mónica Frade y sus compañeros de bloque Maximiliano Ferraro y Juan Manuel López; el santacruceño Sergio Acevedo; Mónica Fein, Margarita Stolbizer, Nicolás Massot, Esteban Paulón y Oscar Agost Carreño, por Encuentro Federal. También firmaron, por Democracia para Siempre Pablo Juliano, Facundo Manes, Carla Carrizo, Marcela Antola, Danya Tavela, Fernando Carbajal, Marcela Coli y Jorge Rizzotti; y por la izquierda, Mónica Schlotthauer.

Precisamente esta última no asistirá a la sesión, luego de haber tenido un percance de salud en la provincia de Jujuy, que motivó su internación.

Al haber tantas bancadas y existir dos dictámenes que reúnen prácticamente a todos los bloques de la Cámara, a priori esta sesión debería tener mejor suerte que las dos del día anterior. Sin embargo son tan fuertes los lobbies que están presionando contra esta iniciativa, que el final podría considerarse abierto.

Hay dos dictámenes sobre este tema, el de mayoría firmado por los bloques Unión por la Patria, Encuentro Federal, la Coalición Cívica y la izquierda, que prohíbe el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea; y otro del Pro, el oficialismo y la UCR.

El elemento diferenciador entre uno y otro dictamen está en el dictamen de mayoría en el artículo 8°, referido a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio. Es muy extenso el detalle de las prohibiciones, comenzando por la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea. Quedan comprendidas las plataformas y redes sociales a través de internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.

Quedan prohibidos los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.

El otro dictamen establece en su artículo 3° establece la prohibición del acceso y la permanencia de las niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años a plataformas digitales y sitios de juego de azar y/o apuestas en línea.

El artículo 6° refiere las prohibiciones, que en este caso alcanza “toda publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar y/o apuestas en línea y de agencias y/o plataformas de juegos de suerte, envite, azar y/o apuestas en línea, tanto de forma directa como indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación”.

Se deja claro que en ningún caso los programas de fidelización de clientes, membrecías especiales, o similares, podrán incluir premios o beneficios en sumas de dinero o créditos de cualquier tipo, que permitan al beneficiario iniciar o continuar los juegos de azar abarcados por la presente ley.

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