Blanqueo: AFIP dispuso en qué se podrán invertir los dólares regularizados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este viernes en el Boletín Oficial en qué se pueden invertir los dólares que se declaren en el marco del régimen de blanqueo de capitales.
Según lo publicado en la Resolución 590/2024, el listado contempla varias actividades productivas y recuerda que bajo este régimen los contribuyentes podrán regularizar activos no declarados, tanto en Argentina como en el exterior, mediante el pago de un impuesto especial.
Así, según la normativa publicada este viernes, se podrán adherir al blanqueo personas físicas y jurídicas residentes fiscales en el territorio nacional al 31 de diciembre de 2023. También personas físicas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en Argentina hasta antes de esa misma fecha.
¿Qué activos pueden regularizarse?
– Dinero en efectivo, tanto en Argentina como en el exterior.
-Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.
-Títulos valores depositados en entidades del exterior.
¿Cómo se regularizan los activos?
Los activos deben depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. La norma sostiene que se debe pagar un impuesto especial sobre el valor de los activos regularizados.
Asimismo que, la tasa del impuesto especial es del 20% para activos en Argentina y del 35% para activos en el exterior.
¿En qué se pueden invertir los fondos regularizados?
Los fondos regularizados pueden destinarse a la suscripción o adquisición de:
– Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que fomenten la inversión productiva.
– Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
– Inversión directa o indirecta en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del Título II de la Ley N° 27.743.
¿Cuáles son los plazos para regularizar los activos?
La fecha límite para la manifestación de adhesión a la etapa 1 es el 31 de agosto de 2024. En tanto, el pago del impuesto especial debe realizarse en un plazo de 90 días a partir de la adhesión al régimen.
Por último, la resolución concluye al mencionar que: «Los fondos regularizados deben mantenerse en las inversiones permitidas hasta el 31 de diciembre de 2028».