La sorpresiva internación de un acusado de homicidio podría suspender el juicio

En los tribunales de Trelew, en el día de ayer, se estaba llevando adelante un juicio oral y público, donde el acusado Ariel Rojas enfrentaba una imputación por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma, en perjuicio de Miguel Ángel Salazar, ocurrido en una zona del barrio San Martín de Trelew el día 3 de febrero de 2013.
Era el cuarto día del debate y tras haber declarado cerca de 20 testigos, el Tribunal y las partes se encontraron con la ausencia de Rojas. Ante la falta, la doctora Ivana González entregó un certificado médico donde constaba un problema de salud serio que afectaría uno de sus pulmones, teniendo que ser internado en forma urgente.
Siendo una circunstancia completamente inusual, el fiscal Fabián Moyano se mostró sorprendido por la situación, pidiendo que se solicite a los médicos que atienden a Rojas un informe diario con la evolución del paciente, sumándose en tal sentido el querellante particular Abdón Manyauik.
El que se enteró, aparentemente, también en el recinto del juicio de la internación de Rojas fue el mismo abogado defensor, Gustavo Latorre, quien dijo que extraoficialmente sabía de algún problema de su cliente pero no tenía información concreta, y terminó acordando con la Fiscalía y la Querella sobre la necesidad de los informes.

Las normas y la suspensión
La situación de Rojas dejó en un compromiso al Tribunal, ya que el problema se produce por lo que fijan las normas, más precisamente el artículo 316 del Código Procesal Penal que explica que «el Tribunal decidirá la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornare imposible su continuación… siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. El tribunal se integrará con otros jueces cuando fuere necesario preservar su imparcialidad…»
Esto significa que en caso de mantenerse lo dispuesto por más de diez días, el juicio oral y público, del cual había transcurrido ya gran parte, restando solo la convocatoria de dos testigos, el ofrecimiento de prueba y los alegatos, puede caerse, dando lugar a la convocatoria de un nuevo debate, el cuál debería realizarse con un nuevo cuerpo colegiado, con todo lo que esto significa. En este juicio, los jueces eran Ivana González como presidenta, acompañada por Adrián Barrios y Sergio Piñeda como vocales.

Explicación a familiares
El fiscal general Fabián Moyano, luego de pedirle a la doctora González autorización, les explicó a los familiares de la víctima, presentes en el recinto, sobre la particular situación. De esta forma, les indicó que es imposible la realización de un juicio sin la presencia del ajusticiado democráticamente, y las leyes así refieren, manifestando que sostener la suspensión en el término fijado por el código implica la necesidad de que todo deba recomenzar con las complicaciones que ello implica.
Lo sorprendente es que el juicio se desarrolló sin inconvenientes durante los días 27, 28 y 29 de noviembre, con activa participación del imputado, y el 2 de diciembre cuando fueron convocadas nuevamente las partes, enterarse de esta imposibilidad

El hecho
El día 3 de febrero del año 2013, momentos previos a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias en que Miguel Angel Salazar se presentó en compañía de su pareja en el kiosco “Ta Te Ti”, en calle Crucero General Belgrano 236, esquina Santiago del Estero del barrio San Martin con el objeto de comprar cigarrillos y galletitas.
Allí fueron atendidos por Ariel Rojas, quien le habría recriminado a Salazar una deuda que supuestamente tenía su hermano, concretamente le habría dicho: “…Todos ustedes son lo mismo… Vos y tu hermano son la misma mierda y ese gil me debe plata, y alguno de los dos va a tener que pagar…” En esas circunstancias se habría originado una discusión entre Miguel Salazar y Rojas, lo que motivó la intervención de su concubina, quien tomó del brazo a la víctima y lo condujo hacia la esquina. En ese momento Rojas salió del kiosco y dirigiéndose a Salazar, le habría manifestado: “Puto, cornudo…te voy a matar a tu hija…”, lo que habría provocado la reacción de la víctima que volvió hacia el kiosco, y cuando se encontraba a una distancia aproximada de dos metros, el acusado, munido con un arma de fuego, habría efectuado varios disparos en dirección a la humanidad de Salazar, impactando algunos de ellos en zona craneana y pectoral, lo que le produjo lesiones a nivel encefálico y cardiaco, y su fallecimiento en forma casi inmediata.

Posiciones de las partes
El fiscal Moyano anunció que la calificación era homicidio simple agravado por uso de arma, adhiriendo en tal sentido el querellante Manyauik. El defensor había mencionado que no se objetaba la materialidad y no había discusión sobre la utilización de un arma de fuego, pero que justificaría durante el debate el accionar de su defendido.
El delito esta enmarcado en los artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal y tiene una pena que va de los 10 años y 8 meses a los 25 años de prisión.

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