El Senado dio media sanción a la reforma de la Ley de Salud Mental
Luego de que el pasado 14 de octubre el oficialismo anunciara en conferencia de prensa que irían a fondo con la reforma de la Ley de Salud Mental, la Cámara alta cumplió este jueves ese objetivo al dar media sanción al proyecto. Lo hizo con los votos favorables de 42 senadores, con 21 votos en contra y ninguna abstención.
Lo cierto es que esta reforma era propiciada por el Gobierno desde la Ley de Bases original; luego fue impulsada a través de un proyecto del Ejecutivo presentado en abril de este año y finalmente ahora fue desempolvado el texto para introducirle modificaciones acordadas que permitieron finalmente su llegada al recinto.
La Ley 26.657 data de 2010: fue aprobada definitivamente el 25 de noviembre de ese año y fue muy celebrada entonces por haber introducido un cambio de paradigma en la atención de la salud mental en la Argentina, al abandonar el modelo centrado en la internación psiquiátrica y adoptar un enfoque basado en derechos humanos. Sin embargo, hubo con el correr del tiempo y su implementación efectiva cuestionamientos serios de sectores profesionales, judiciales y familiares de los pacientes.
Las votaciones en particular se hicieron fraccionadas. La primera tanda comprendió del artículo 1° al 22°, y tuvo como resultado 42 a 21; la segunda correspondió a los artículos 23° y 24°, y el resultado fue 41 a 22, mientras que la última tanda fue del artículo 25° al 34°. Ahí fue que intervino el misionero Carlos Arce, para solicitar la incorporación del artículo 28 bis en el dictamen final que establece incorporar como artículo 41 bis de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 el siguiente texto: “Financiamiento federal. El Estado Nacional brindará asistencia técnica, económica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para implementar las obligaciones y prestaciones de la presente ley. Esta asistencia se implementará mediante convenios con cada jurisdicción, los que deberán establecer los costos estimados de implementación, los aportes comprometidos por cada parte, las metas, el cronograma de trasferencia y los mecanismos de rendición de cuentas. Los compromisos de co-financiamiento deberán contemplar la capacidad fiscal y sanitaria de cada jurisdicción. La insuficiencia de recursos propios de una jurisdicción no podrá constituir, por si sola, motivo para denegar la asistencia nacional prevista en este artículo. A tal efecto, el PEN deberá prever anualmente en el proyecto de Presupuesto nacional partidas específicas e identificables en la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley. Tales recursos se destinarán prioritariamente, pero no exclusivamente, al fortalecimiento de los equipos interdisciplinarios, la formación y contratación de recursos humanos, la implementación de tele consultas, el desarrollo de dispositivos comunitarios y de la atención infanto-juvenil y de la adecuación de servicios y sistemas de información necesarios para el cumplimento de la presente ley”.
Además, plantea que la autoridad de Aplicación establecerá los criterios objetivos de distribución mediante concertación federal en el ámbito del COFESA con coparticipación del COFESAMA.
“Dichos criterios deberán considerar la población, las necesidades sanitarias, las condiciones socio económicas, la dispersión geográfica, la disponibilidad e profesionales y la asimetría en el acceso a los servicios. La autoridad de aplicación publicará anualmente un informe de ejecución física y financiera que detalle los recursos presupuestarios devengados y transferidos por jurisdicción, las metas acordadas y su grado de cumplimiento. Durante el ejercicio presupuestario en que entre en vigencia el presente artículo, los gastos que demande su implementación se atenderán con cargo a los créditos del Ministerio de Salud de la Nación. El PEN realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro de las facultades legalmente autorizadas”, agrega el artículo, que resultó aprobado por 42 votos a 21.
Los detalles del proyecto
La reforma aprobada por el Senado mantiene los principios generales de protección de derechos, pero introduce cambios sustanciales en materia de internaciones, tratamiento de consumos problemáticos, funcionamiento de los servicios de salud mental y participación de las familias. Entre otras modificaciones, incorpora expresamente a las adicciones dentro de las políticas de salud mental y habilita la intervención de médicos psiquiatras mediante teleconsulta cuando su presencia física no pueda garantizarse.
Uno de los puntos más relevantes es la redefinición de los criterios para las internaciones involuntarias. El proyecto establece que podrán disponerse cuando exista una situación de “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física” de la persona o de terceros, y exige que la evaluación contemple no solo el estado presente del paciente sino también antecedentes de conductas o ideaciones dañosas y la evolución previsible si no se realiza el tratamiento correspondiente.
Asimismo, se flexibilizan los procedimientos para casos de urgencia. Cuando solo haya disponible un médico al momento de la evaluación, este podrá ordenar la internación, que deberá ser ratificada por un equipo interdisciplinario especializado en un plazo de 48 horas. También se faculta a los jueces a ordenar internaciones involuntarias cuando los prestadores de salud se nieguen a realizarlas pese a cumplirse los requisitos legales.
Otro cambio significativo es que las internaciones podrán realizarse no solo en hospitales generales, sino también en hospitales especializados en psiquiatría y salud mental e instituciones específicas públicas o privadas. No obstante, el texto mantiene la prohibición de crear nuevos manicomios y ratifica el objetivo de promover dispositivos comunitarios de inclusión social y laboral.
La iniciativa también incorpora nuevas obligaciones para familiares y responsables de personas con trastornos mentales, establece derechos específicos para quienes cumplen funciones de cuidado y prevé mecanismos de orientación, acompañamiento y acceso a información sobre tratamientos y recursos disponibles.
Finalmente, el proyecto modifica artículos del Código Civil y Comercial vinculados a las internaciones sin consentimiento, reafirma el control judicial de estas medidas excepcionales y crea herramientas estadísticas para el seguimiento de las internaciones por salud mental y consumos problemáticos en todo el país. Con la media sanción del Senado, la iniciativa quedó ahora en condiciones de ser debatida por la Cámara de Diputados.
Fuente: Parlamentario