ADEMÁS TENDRÁN QUE INFORMAR LA CANTIDAD DE CAJONES CON LA QUE SALEN Y CON LOS QUE LLEGAN

Las embarcaciones deberán declarar sus aparejos de pesca

Con motivo de fomentar medidas que reduzcan el impacto medio ambiental de la actividad, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación, mediante su Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera aprueba la Disposición DNCYFP N° 4/2023 la cual establece que todo Buque Arrastrero deberá identificar los aparejos de pesca para contar con datos fehacientes de estos elementos abandonados, perdidos o descartados.

Si bien la actividad pesquera no constituye una de las principales fuentes de contaminación por plásticos hacia los océanos, su uso directo en el ecosistema acuático afecta al medio ambiente y exige una acción al respecto, por este motivo la Autoridad de Aplicación se expide ante esta necesidad. Es así que desde 2022 la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera convocó a mesas de diálogo con distintos actores del sector para poder desarrollar la presente Medida de Administración. Se desarrollaron 4 encuentros con el objetivo de generar un diálogo democrático y nutrirnos de sus conocimientos y así poder elaborar un sistema de marcado de aparejos de pesca, adaptado a la situación particular que presenta cada aparejo utilizado por la flota nacional, los materiales que los componen, su vida útil, y la dinámica de fabricación de las artes con sus correspondientes actores, como son los fabricantes, proveedores, rederos, armadores, capitanes, y recicladores, entre otros.

Es así que, con las experiencias recabadas de toda la cadena de valor pesquera y basados en el manual para el marcado de Aparejos de Pesca publicado a comienzos de este año por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se desarrolló la presente Disposición la cual exige a las empresas Armadoras de Busques Arrastreros deban marcar sus artes de pesca y en caso de pérdida o abandono de las mismas, deberán informarlo en el Parte de Pesca Electrónico de la marea correspondiente.

Asimismo, en 2021 la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, ha dado el primer paso en esta materia, comenzado con regulaciones en las herramientas de pesca que se utilizan para la captura de Centolla (Lithodes santolla). Es así que mediante el dictamen de la Disposición DNCYFP N° 1/2021 y comprendiendo que, en oportunidades, las nasas y trampas de pesca implementadas para la captura de Centolla (Lithodes santolla) resultan ser abandonadas, perdidas o descartadas en el mar argentino a causa de múltiples factores, se estableció la obligatoriedad de que cada buque con autorización de captura de la mencionada especie deba identificar las artes de pesca. Es así que lo que se concluye en dicha Disposición es un mecanismo obligatorio que constituye la primera experiencia exitosa sobre la regulación del marcado de artes de pesca.  Del mismo modo, mediante la Disposición DNCYFP N° 28/2022 se puso en vigencia la obligatoriedad de que los Buques Pesqueros cuenten con la presencia de grampines y bicheros a bordo que sirven para facilitar la recuperación de las artes de pesca y cajones que caen al mar, siempre que queden flotando en la superficie.  Así, su utilización permite mitigar el impacto de materiales sintéticos introducidos a la biodiversidad marina por la actividad pesquera.

Cabe destacar que en la citada Disposición DNCYFP N°4/2023 se establece que se incorpore el artículo 4° bis de la Disposición DNCYFP N° 28/2022 estableciendo la obligatoriedad de declarar la cantidad de cajones plásticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca, y la cantidad de cajones plásticos existentes al finalizar el mismo.

De esta manera, previo a la zarpada del buque, las inspectoras y los inspectores Nacionales de Pesca de Muelle deberán verificar la presencia a bordo de los aparejos de pesca y/o artes de pesca, dejando constancia de la cantidad e identificación de dichos equipos en el Acta de Comprobación de artes de pesca.

Pesca responsable

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, Dr. Carlos Liberman declaró “La Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, recepta esta problemática estableciendo lineamientos claros para que el ejercicio de la actividad se desarrolle de forma responsable propendiendo a la preservación del ambiente.

Resulta oportuno mencionar que, la precitada Ley ha creado el Consejo Federal Pesquero, órgano colegiado que, entre otras cosas, establece la política pesquera Nacional y se encuentra conformado por la representación de un Consejero por cada una de las provincias con litoral marítimo, 2 representantes del Poder Ejecutivo Nacional, un representante de la Cancillería y un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

El impacto de la actividad pesquera en la contaminación de plásticos en nuestro mar es una situación que, junto al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez, venimos trabajando en conjunto con el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación Argentina, Sr. Juan Cabandie.

Trabajar de forma mancomunada con todos los actores que componen la cadena de valor pesquera (cámaras empresarias, sindicatos, gremios, entidades académicas y científicas, etc.) es clave para generar conciencia del impacto negativo de los plásticos en la Biodiversidad Marina. En este sentido, invitamos a las Provincias de Buenos Aires, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur Y Del Chubut, a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente norma, que es de alcance Nacional, para ser implementadas con los buques que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre”

El Dr. Julián Suárez, Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, declaró “La contaminación como producto del desarrollo de las actividades productivas a gran escala es una problemática que, lamentablemente, se presenta a nivel internacional.

Somos conscientes que los factores que motivan que las artes de pesca y cajones se abandonen, se pierdan o se descarten, son numerosos; entre ellos están: las condiciones meteorológicas adversas; los factores operacionales durante el aprovisionamiento de los buques y la operatoria en general. También sabemos que, ni a las empresas armadoras, ni a los trabajadores y trabajadoras del sector, les resulta conveniente perder estos instrumentos de trabajo dado que su reposición implica un alto costo económico y fundamentalmente, porque resulta indispensable continuar preservando la excelente calidad de nuestras aguas, que otorga un ambiente ecxepcional para el desarrollo de las pesquerías que las habitan.

Sin embargo, poner en vigencia esta Disposición nos permite tomar conciencia del impacto, y saber fehacientemente la cantidad de elementos plásticos perdidos o descartados en el mar provenientes de la actividad pesquera.”

Cabe resaltar que, a partir de la vigencia de la presente disposición, los sujetos obligados tendrán UN (1) año de plazo para dar cumplimiento a la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca.

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