LA MUJER INICIÓ UN JUICIO LABORAL CONTRA SUS EMPLEADORES

Trabajaba en negro en una casa de comidas rápidas y la despidieron «por fea»

La Cámara de Apelaciones del Trabajo falló a favor de una empleada, que denunció a una empresa por «violencia y acoso laboral» («mobbing»), a la vez que ordenó indemnizar a la mujer que había sido despedida «por fea».

La causa inició con la demanda laboral de una joven que, desde octubre de 2016, se desempeñaba como “maitre” en un conocido bar de hamburguesas en el barrio porteño de Palermo. Según indica el expediente, el vínculo transcurrió en clandestinidad y la damnificada trabajaba de jueves a domingo de 10:00 a 18:00 horas, con una remuneración menor a los $25.000.

Asimismo, la empleada era víctima de “malos tratos” por parte de un encargado, y según reza la causa, que comenzó en junio de 2017, el hombre se había referido a su persona frente a los comensales con la frase “que se vaya del local», argumentando que estaba despedida y que «una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”.

Al preguntarle los motivos del despido, el sujeto le habría respondido, contundentemente: “te echo por fea”. Al día siguiente, no le permitieron el ingreso al local, y tras intimar a la empresa para que aclarase su situación laboral y no obtener respuesta, la damnificada se consideró despedida. Seguidamente, la firma Ahumar S.A., dedicada al rubro de las comidas rápidas, desconoció el vínculo con la mujer, que reclamaba ser indemnizada.

Sin embargo, el juez de primera instancia concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la damnificada fue «ajustada a derecho», en atención a la negativa de la parte demandada a registrar la relación laboral. Por su parte, la empresa gastronómica criticó la sentencia dictada en la instancia anterior, argumentando que la parte actora era quien cargaba con la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo.

Ahora, la Cámara de Apelaciones del Trabajo fundamentó que “contrariamente a lo afirmado por AHUMAR S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal. Una pericia psicológica arrojó que la demandante “fue víctima de acoso laboral -mobbing- y que requiere tratamiento psicológico «por no menos de dos años».

Asimismo, las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki citaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, en cuyo marco legal el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer (artículo 6 ley 26.485) y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales (artículo 35, ley 26.485).

ÚLTIMAS NOTICIAS