Credenciales en disputa

El ex consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi presentó una impugnación contra la designación del senador Martín Doñate ante el Consejo de la Magistratura, argumentando que se recibió recién en 2015 y por lo tanto no tiene los 8 años de profesión que exige la ley para ocupar un cargo en ese organismo.

“La Corte no debiera tomarle juramento”, sostiene el abogado.

En el escrito presentado por Fargosi se recuerda que el artículo 111 de la Constitución nacional exige como requisito para ser miembro del Consejo de la Magistratura “ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador”.

La secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, salió al cruce, afirmando que la denuncia no tiene sustento, «lo que ha sostenido el abogado Fargosi está fuera de la ley”, afirmó Ibarra, que fundamentó sus dichos señalando que “el art. 4 de la ley 24.937 (1997) establecía el requisito de 8 años de abogado para ser consejero. Luego, la sanción de la ley 26.080 en el año 2006 modificó diversos artículos de la ley 24.937, pero no su artículo 4, que se mantuvo vigente”.

Así las cosas, mientras la sociedad se debate entre comprar alimentos o vestir a sus hijos porque el índice de inflación golpea el bolsillo de los argentinos de una manera cruel y cabal, los «representantes del Pueblo», elegidos por esos mismos ciudadanos, están ocupados en cuantos lugares ocuparán en un organismo que en términos fácticos tiene por único fin atender las necesidades de la clase política, y muy poco que ver con las demandas ciudadanas.

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