Robó durante sus salidas laborales y volvieron a liberarlo
Juan Carlos Maturane, acusado en dos causas judiciales en trámite, una de ellas por robo y violación de domicilio durante una de sus salidas laborales, fue nuevamente liberado previo a su enjuiciamiento.
Maturane posee dos causas judiciales en trámite, una de ellas está elevada para la realización del juicio oral y público imputado de cometer un “hurto en concurso con violación de domicilio”, incumpliendo las salidas laborales, sucedido el 20 de agosto del año pasado, en un domicilio ubicado en la calle Dorrego, cuando un vecino llamó a la Policía, quienes terminaron deteniendo a Maturane y corroboraron que había sustraído una notebook, un teléfono celular, una consola y documentación varia.
Lo que dicta la ley
Maturane obtuvo salidas transitorias al cumplir los requisitos previstos por la ley de ejecución en su condena a 5 años de prisión de efectivo cumplimiento por delitos contra la propiedad. “El día 07 de octubre de 2013 se encontraba a seis meses de cumplir la condena impuesta, es decir dentro del plazo establecido en el artículo 54 de la Ley 24.660, por lo que se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la libertad asistida, pues cumple con el requisito temporal, y en atención a los informes de su lugar de alojamiento que resultan satisfactorios, cumple con otro requisito establecido en la Ley de Ejecución”, indica la resolución registro digital 6947/2013 respecto a la medida otorgada.
“Puesto a resolver y atento que se cumplen todos los requisitos legales, es decir se dan en el presente caso por cumplido el tiempo previsto en el artículo 54 del Código Penal, teniendo en cuenta además, que los informes son favorables; por lo que corresponde hacer lugar a la petición de libertad asistida solicitada por Maturane”, dice la resolución.
Pautas de conductas estrictas
El imputado deberá cumplir determinadas pautas de conducta para acceder al beneficio, bajo apercibimiento de revocar la medida. Entre los requisitos, se encuentran el de “acceder a un trabajo, el que deberá ser informado a la Oficina de Supervisión, con lugar, horario y responsable del mismo; no vincularse con las personas que han sido consortes de causas según las sentencias en la que fuera condenado; prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de ingesta de estupefacientes; prohibición absoluta de acercarse y de relacionarse con las víctimas de los hechos por los que fuera condenado; prohibición de salir de su domicilio durante sesenta días en el horario de 21 a 8 horas, lo que será controlado hasta el día del cumplimiento de la pena”. Estas obligaciones precedentemente indicadas regirán hasta la fecha de cumplimiento de la condena, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse el beneficio.
“Banda de las alarmas”
La otra causa lo imputa como integrantes de la asociación ilícita en la denominada “banda de las alarmas”, a la cual se la acusa de haber cometido diversos delitos contra la propiedad en la ciudad de Puerto Madryn, sustrayendo bienes por un valor aproximado de 500 mil pesos.
El modus operandi de la banda, según afirmaron los fiscales en la audiencia de apertura de investigación, era estudiar los domicilios que se pretendían robar y desactivar previamente el sistema de seguridad, cortando cables de alarma y monitoreo, para luego ingresar al domicilio. Lo que buscan como elementos de robo eran notebook, celulares, tablet, celulares tipo Blackberry, filmadoras, cámaras fotográficas, joyas y dinero en efectivo.
Libertad condicional
Las salidas transitorias son el paso previo a la libertad condicional, como una preparación antes que la persona recupere la libertad una vez cumplida la condena. Al respecto, la ley indica que la condena, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad. De esta forma, una vez cumplida más de la mitad de la condena, la persona podrá obtener salidas transitorias graduales, ya sea para comenzar a trabajar, cursar estudios o para visitar a su familia, y luego debe retornar a prisión. Posteriormente, cumplidos los dos tercios de la condena, la persona obtiene la libertad condicional. Aunque siempre corresponderá al juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe cumplir y efectuar modificaciones, cuando procediere. En caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.