El Gobierno vuelve a postergar la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral
El Gobierno nacional dispuso una nueva postergación en la implementación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), uno de los instrumentos creados por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 para atender obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.
La medida fue formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto a los ministros Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo.
La norma modifica aspectos centrales del Decreto 408/2026, que había reglamentado el régimen meses atrás. En primer lugar, extiende hasta el 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del sistema, que originalmente debía comenzar a aplicarse el 1° de junio de este año y que ya había sido prorrogado previamente hasta el 1° de noviembre.
Según explica el texto oficial, la decisión responde a la necesidad de completar desarrollos informáticos, procedimientos operativos y mecanismos de coordinación entre distintos organismos públicos y actores privados que intervendrán en la administración de los fondos.
Los Fondos de Asistencia Laboral deberán instrumentarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), esquema que requiere nuevas herramientas operativas para su funcionamiento.
En los considerandos, el Gobierno señala que la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) habían solicitado una extensión de los plazos para permitir que el mercado complete las adecuaciones necesarias.
Período de carencia más extenso
La otra modificación relevante introducida por el decreto es la ampliación del período de carencia del régimen.
Hasta ahora, el Decreto 408 establecía un mínimo de seis períodos mensuales antes de que los fondos pudieran comenzar a afrontar las obligaciones previstas por la ley. Con la nueva disposición, ese plazo pasa a ser de doce períodos mensuales completos y consecutivos.
El cómputo comenzará desde el mes calendario en que quede registrada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la primera contribución efectivamente integrada por el empleador al Fondo de Asistencia Laboral.
De acuerdo con los argumentos oficiales, la extensión busca permitir que los fondos acumulen un volumen suficiente de recursos durante su etapa inicial de funcionamiento, garantizando solvencia, liquidez y capacidad financiera para afrontar las obligaciones futuras.
El Ejecutivo sostiene que la experiencia recogida durante el proceso de implementación y los planteos realizados por los actores del sector demostraron que el plazo original de seis meses resultaba insuficiente para conformar un patrimonio inicial adecuado.
Un régimen de alcance nacional
Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley de Modernización Laboral como una herramienta destinada a cubrir determinadas obligaciones derivadas del cese de las relaciones de trabajo.
El sistema alcanzará a los empleadores del sector privado de todo el país, con excepción de los casos expresamente excluidos por la propia ley y de las relaciones laborales correspondientes al sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.
Para su implementación intervienen diversos organismos, entre ellos el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Comisión Nacional de Valores y ARCA.
Desde el Gobierno remarcaron que las modificaciones introducidas no alteran los objetivos centrales de la reforma laboral, sino que apuntan a garantizar una aplicación ordenada y segura del régimen cuando finalmente entre en vigencia el próximo 1° de diciembre.
Fuente: Parlamentario