Puerto Madryn: condenan a una comerciante por difamar a una vecina en redes sociales


La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una comerciante a indemnizar a una vecina por haber realizado publicaciones difamatorias en la red social Facebook.

De este modo, la resolución dictada en septiembre de 2026 ratifica que las publicaciones en redes sociales que atentan falsamente contra el honor y la dignidad de las personas generan la obligación de reparar el daño moral causado y de publicar una rectificación en la misma plataforma donde circuló la injuria.

Los hechos se desencadenaron cuando la titular de un comercio de indumentaria acusó mediante publicaciones en su perfil personal de Facebook y en la cuenta comercial de su emprendimiento, de haberle clonado la tarjeta de débito y haberle sustraído la suma de 200 mil pesos.

La grave imputación motivó en su momento el inicio de actuaciones judiciales y el allanamiento del domicilio de la afectada con el secuestro de sus dispositivos electrónicos.
Ante la falta de pruebas que respaldaran la acusación y el archivo de las actuaciones penales, la vecina promovió una demanda de daños y perjuicios.

El Caso

Una mujer de Puerto Madryn descubrió que le habían vaciado la cuenta bancaria. A partir de un dato que, según dijo, le dio una billetera virtual, atribuyó el hecho a otra vecina, a quien llamó por teléfono y ese mismo día publicó en Facebook – utilizando su perfil personal y el de su comercio- la acusación, con la foto, el nombre y el apellido de la otra mujer. El posteo se compartió unas 350 veces y motivó más de 200 comentarios, varios de ellos con propuestas de “escracharla” y represalias. Al día siguiente volvió a publicar, esta vez llamándola “chorra” y prometiendo “te voy a arruinar”.

También hizo una denuncia penal por estafa. La fiscalía allanó la casa de la mujer acusada y le secuestró dispositivos electrónicos, pero la causa terminó archivada porque la empresa de pagos nunca respondió los pedidos de información. La acusación nunca se probó.

Primera instancia

El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Puerto Madryn a cargo en ese momento del juez de refuerzo Patricio Cosentino, hizo lugar a la demanda y condenó a la autora de las publicaciones a pagar $ 2.450.000,00 pesos (desglosados en $ 50.000 por gastos notariales y $ 2.400.000 por daño moral), más intereses.

Asimismo, la sentencia le ordenó publicar una rectificación en Facebook y mantenerla fijada por 15 días.

La víctima apeló el 26 de marzo de 2026, solicitando elevar la indemnización y extender la publicación a diarios impresos.

Fallo ratificado

Al revisar los agravios presentados el 15 de mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn desestimó la apelación de la demandante y confirmó el fallo de origen en todas sus partes.

Los camaristas explicaron que la reparación de un daño en redes sociales debe guardar estricta proporción con el canal de comunicación donde se propagó el hecho lesivo.
En sus fundamentos, el juez Heraldo Enrique Fiordelisi remarcó los límites de las medidas reparadoras. Al respecto, el magistrado precisó que “la solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”.

Asimismo, el tribunal respaldó la decisión de rechazar la exigencia de disculpas personales y la difusión de la condena en diarios de papel, señalando que la rectificación objetiva en el mismo medio digital cumple acabadamente la función reparadora de la justicia.

En esa misma línea, el magistrado sostuvo que “la imposición de ‘disculpas’ públicas no aparece como el remedio más adecuado, desde que introduce un componente subjetivo que excede la función propia de la tutela resarcitoria”, agregando que “no resulta proporcionado extender esa rectificación a Diario Jornada y Diario El Chubut, pues los agravios acreditados en autos fueron difundidos a través de Facebook”.

Por su parte, el juez Julián Emil Jalil adhirió plenamente a los fundamentos del voto preopinante, confirmando en consecuencia la condena total de $ 2.450.000,00 pesos e imponiendo las costas de la segunda instancia a la parte actora por haber sido vencida en su recurso.

*imagen ilustrativa generada mediante IA

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