Reconocen la violencia de género como causal para gozar de licencia

Partiendo de la aparición de las nuevas figuras legales que consagra el Código Civil como es el caso del matrimonio igualitario, adopción, lactancia y paternidad, como así también la violencia de género y laboral, la concejal María Laura Nievas, presidenta de la bancada de Chubut Somos Todos, elaboró y presentó un proyecto de ordenanza por el cual propone, “readecuar el régimen de licencias que rige para los trabajadores Municipales según lo estipula la ordenanza Nº 2120 T.O, modificar los Artículos 37°,48º, 53°, 54°, 69° y 171° del Estatuto del Empleado Municipal”, expresa la iniciativa en su encabezado.
Además de adecuarse a las nuevas formas jurídicas, agrega la edil que, “esto también obedece a una nota presentada por el gremio EMA (Empleados Municipales Agremiados), de fecha 8 de Junio del corriente año, donde se solicita la modificación de los artículos antes mencionados”.
Cabe recordar que esta iniciativa fue consultada por la concejal Nievas con las organizaciones sindicales de actuación municipal.
Uno de los aspectos innovadores que propone el proyecto de la concejal Nievas es la incorporación del beneficio de licencia ante caso de violencia de género.
La redacción señala que. “en los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, podrá gozar de una licencia especial, contando con un plazo de siete (7) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto. El presente se encuentra amparado en el Artículo 3ª de la Ley I Nª 605 de la provincia del Chubut”. Aclara que “el uso de esta licencia no afectará la remuneración que corresponda abonar al trabajador o trabajadora, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a los que los mismos tengan derecho a usufructuar según la legislación vigente. El presente se encuentra amparado en el Artículo 6ª de la Ley I Nª 605 de la provincia del Chubut”, fundamenta.

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