Petersen propone sindicalizar por ley a la Policía de Chubut

2aEl diputado provincial Oscar Petersen (Polo Social) presentó un proyecto de ley mediante el cual propugna que “los agentes y/o empleados de la Policía de la Provincia del Chubut, fuerzas penitenciarias y de seguridad pública de todo tipo existentes o que se creen a futuro, sean provinciales o municipales, gozarán de los derechos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, con las limitaciones establecidas por esta ley y su reglamentación”.
Se propicia que “tienen el derecho de constituir, sin ninguna distinción y sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la simple presentación ante la Secretaría de Seguridad o el Órgano que lo reemplace en lo futuro. Se requerirá además que se acompañe el aval de al menos 100 componentes de la fuerza de que se trate”.
“La participación de miembros de las fuerzas de seguridad en organizaciones sindicales no implicará falta disciplinaria alguna. Las disposiciones de las leyes orgánicas y reglamentos disciplinarios de las fuerzas policiales, penitenciarias y de seguridad, sean provinciales o municipales, que establecen prohibiciones o reglamentan faltas disciplinarias por el número de agentes que realicen peticiones, por no seguir el orden jerárquico o no guardar el respeto debido al superior, no alcanzan a las actividades regladas en la presente ley.”.
Establece que “queda prohibido y se considerara falta gravísima de quien lo hiciera sancionar, dar de baja, retirar obligatoriamente, trasladar, disminuir su calificación, postergar en el ascenso o perjudicar de cualquier otra forma a un agente de una fuerza policial, penitenciarias o de seguridad, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización” y “se deroga toda norma que impida o prohíba la organización y/o la participación en actividades sindicales o gremiales del personal de las fuerzas policiales, penitenciarias o de seguridad sean provinciales o municipales, o que sancione a dicho personal por esas actividades”.

Guardias mínimas

El proyecto del diputado Petersen prevé que “las Organizaciones Sindicales comprendidas en la presente Ley deberán garantizar las guardias mínimas de seguridad en las medidas de acción directa; además las manifestaciones públicas podrán llevarlas adelantes únicamente desarmados y no uniformados, estando prohibido el uso de cualquier elemento provisto por el Estado”.
“Cualquier acción directa o medida de fuerza que implique que parte de las fuerzas de seguridad no estén cumpliendo sus funciones, deberá ser anoticiada a la Secretaria de Seguridad y acompañada por un proyecto de guardias mínimas con una antelación no menor a 10 días de la fecha de llevarse adelante la misma y en un plazo no mayor de 3 días de efectuada la presentación a la Secretaria de Seguridad o el Organismo que lo reemplace; en caso de considerar insuficiente la cantidad de personal, deberá específicamente indicar el número de efectivos y los lugares donde deben cumplir funciones. Pasados los 3 días sin que se opusiera la Secretaria de Seguridad quedará aprobada automáticamente la medida de fuerza con la garantía de guardia mínima propuesta por la Organización Sindical”, se consigna.

 

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