Intentan regular las residencias para la Tercera Edad en Chubut
María José Llanes y Adolfo Mariñanco, legisladores del FPV, con el acompañamiento de sus pares del Bloque del “Frente para la Victoria”, presentaron un proyecto de ley para regular el funcionamiento de las residencias para la Tercera Edad, tanto públicas como privadas, en la Provincia del Chubut.
El citado proyecto de ley fue derivado a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Legislación General, Cultura y Educación para su consideración y dictamen pertinente para su sanción legislativa.
En los fundamentos de esta iniciativa parlamentaria se adujo que “el envejecimiento de la población es un tema que viene siendo objeto de consideración especial por parte de la comunidad nacional e internacional debido al descuido y discriminación a que está sometido este grupo, ya que en ciertos casos son abandonados por sus hijos o familiares, mientras que, en el mejor de los casos son internados en los centros para adultos mayores y hogares geriátricos, donde a veces no existe un control eficiente para la atención adecuada”.
Los autores del proyecto destacan que “si bien se comparte el criterio de fomentar y promover los métodos y sistemas alternativos a la institucionalización de los adultos mayores, debiéndose agotar todas las instancias posibles para prolongar su permanencia en el seno de su núcleo familiar o grupo social continente, para aquellos casos en que resulte imprescindible su ingreso a un establecimiento, corresponde poner en vigencia una norma actualizada en cuanto a los servicios, técnicas y procedimientos que allí se presten”.
Asimismo se considera que las obligaciones primarias respecto del anciano, le competen en primer término a su grupo familiar, pero el Estado debe garantizar su bienestar en caso de desamparo del adulto como también mediante la exigencia del cumplimiento de la normativa.
Por ello han considerado que “una ley que establezca la regulación y creación de un modelo de Establecimientos para la Tercera Edad servirá para paliar con hechos o acciones concretas una vieja deuda para con los adultos mayores: simplemente la posibilidad de brindarles mejores condiciones de vida que contemplen sus necesidades reales y les otorgue soluciones adecuadas a su edad”.
En el proyecto se considera a los distintos tipos de residencias en las que se pueden alojar los adultos mayores, proponiéndose dentro de los Hogares para la Tercera Edad, las denominaciones de: Establecimientos para la Tercera Edad, Hogares de Día y Casas Tuteladas. Tal diferenciación se establece en base a las distintas exigencias tanto de la infraestructura edilicia, como del equipamiento y del personal necesario para brindar un adecuado servicio.
Tipos de instituciones
Se considera R.T.E. a todo lugar de estadía para personas mayores de sesenta años (60). Excepcionalmente se considerará el ingreso de personas de menor edad a la establecida precedentemente, siempre que el estado social o psicofísico lo justifique; la reglamentación determinará los casos en los que procederá tal excepción.
Las R.T.E. se destinarán al alojamiento, higiene, alimentación, supervisión médica, recreación, y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población de la tercera edad. Según los servicios que brinden, las R.T.E. se clasificarán en: Establecimientos para la Tercera Edad, Hogares de Día y Casas Tuteladas. Los requerimientos específicos para cada uno se dispondrán por reglamentación.
Para solicitar la habilitación de una R.T.E., se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Designar a una persona como responsable institucional o titular, quién será el máximo representante del establecimiento y responsable por los hechos que pudieran derivar de la desatención, negligencia o irresponsabilidad en el trato con los residentes; Presentar una planificación sobre el funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los residentes;
Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, con la colaboración en el contralor del Ministerio de Familia y Promoción Social y del Consejo Provincial de Adultos Mayores. El Ministerio de Salud, a través del área con competencia en la materia, al otorgar las habilitaciones, procederá a la registración de la R.T.E. El Ministerio de Salud informará la habilitación de la R.T.E. al área que corresponda dentro del Ministerio de Familia y Promoción Social quien a su vez, lo comunicará al Consejo Provincial de Adultos Mayores; ambos organismos tomarán intervención, sumándose al contralor de los lugares habilitados.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer toda disposición que resulte necesaria para asegurar el cabal cumplimiento de la presente norma y a celebrar convenios con autoridades públicas o entidades privadas con el mismo objeto.
Uno de los ejes es la fiscalización y control
El Ministerio de Salud se encargará de controlar y sancionar a las R.T.E.; las mismas serán inspeccionadas una vez al año como mínimo, verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados en la presente ley y lo dispuesto en su reglamentación. Tanto el área pertinente del Ministerio de Familia y Promoción Social como el Consejo Provincial de Adultos Mayores, podrán efectuar el seguimiento de programas y fiscalizar las condiciones generales de los residentes. Para garantizar el cumplimiento de ello, se les deberá facilitar el acceso a las R.T.E. sin requerimiento previo, elevando posteriormente el informe al Ministerio de Salud.
Las actuaciones con fines sancionatorios podrán iniciarse por la autoridad de aplicación en distintos supuestos, a saber: Por irregularidades detectadas en controles de rutina; como consecuencia de informes presentados por el Ministerio de la Familia y Promoción Social o por el Consejo Provincial de Adultos Mayores; ante cualquier denuncia que le sea presentada.
Constatado algún incumplimiento, se seguirá el procedimiento que prevea la reglamentación. Sin perjuicio de ello, si la infracción fuera de una gravedad tal que, a criterio de la autoridad de aplicación no admitiera la menor dilación, se aplicará la sanción que se considere oportuna, pudiendo recurrirse la medida de acuerdo con las previsiones de la Ley I Nº 18 de Procedimiento Administrativo. Esta facultad se aplicará con carácter restrictivo.