Habrá multas para los vehículos que produzcan ruidos molestos
La cantidad de sonidos de alta frecuencia en la ciudad va más allá de los que se emiten a través de locales bailables o viviendas particulares. Los vehículos también emiten sonidos a muy alto volumen, que no solo perturban el descanso de los ciudadanos, sino que también afecta a su salud. Éstos pueden ser por caños de escape o por sistemas de parlantes de muy alta frecuencia.
A raíz de esto el Concejo Deliberantes de la ciudad de Puerto Madryn, decidió darle tratamiento al caso a través de la Ordenanza N° 8561.
Según consta en el documento oficial, los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 1023/94, que prohíbe la emisión de ruidos molestos, son aplicables a aquellos producidos por vehículos y motovehículos en la vía pública. “El texto del Artículo 2º ha quedado desactualizado y no se ajusta con lo establecido en el Artículo 33º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual nuestro municipio se encuentra adherido” afirmaron los ediles.
Mientras que el Decreto Reglamentario 779/94 establece los máximos permitidos en la emisión de ruidos para los vehículos y motovehículos que circulan en la vía pública, sumado al incremento de vehículos del parque automotor de la ciudad, ha visto la necesidad ampliar el campo de control en materia de emisión de ruidos molestos, por cuanto se presenta la necesidad contar con la herramienta normativa para llevar adelante dichos controles, sin perjuicio de la legislación Nacional y Provincial. Por lo tanto el cuerpo del Concejo Deliberante se dispuso a analizar las pautas para el control de los sonidos, como así también disminuir sus consecuencias, que eran regidas por ordenanzas que no se ajustaban a la actualidad madrynense.
Derogación
Para solucionar el conflicto de los excesivos sonidos emitidos por los vehículos, que en época de temporada veraniega se acrecientan, el Concejo decidió derogar los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 1023/94.
El nuevo artículo 2° establece que “queda prohibido para todo vehículo y motovehículo, dentro de los límites del ejido Municipal producir, causar, estimular y/o provocar ruidos molestos en la vía pública, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o cause perjuicios o molestias de cualquier naturaleza. El órgano de aplicación y control de la presente Ordenanza será el área Municipal de Tránsito y Transporte, a través de sus Inspectores”.
Por su parte el 3° afirma que “Se denomina ‘ruidos molestos’ en materia de Tránsito a aquellos sonidos causados o emitidos por vehículos que produzcan molestias a los que los perciben y que superan los niveles establecidos”
Aplicación
Además se confirmó que la ordenanza regirá para los ruidos originados por fuentes móviles de emisión en la vía pública, en las que intervengan vehículos de cualquier tipo y porte. La circulación de vehículos desprovistos de silenciador de escape, con el mismo en mal estado o con escape libre de gases. La circulación de aquellos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor y que en general no se adecuen a la reglamentación vigente en la materia. El uso de bocina, con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito. Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública.
Sanciones
Para que lo establecido sea de cumplimiento efectivo, el Ejecutivo dispondrá de controles permanente en la zona costera, y en caso de que se infrinja la ordenanza, se dispusieron sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de 100 pesos a 1.000.