Iberia cobrará un recargo por el equipaje con forma irregular


Desde el pasado 28 de enero, la aerolínea española Iberia empezó a aplicar un nuevo suplemento por la facturación de equipajes “con forma irregular”, con recargos que oscilan entre 35 y 125 euros en función del destino. En concreto, el cargo asciende a 35 euros en vuelos nacionales; 60 euros en rutas a Canarias, Europa, Norte de África y Oriente Medio; y 125 euros en conexiones con América y Asia.

Razones

La aerolínea sostiene que la medida responde a problemas reales en los sistemas automáticos de gestión y clasificación de equipajes en los aeropuertos. Según ha explicado un portavoz, “algunos bultos con forma irregular, flexible o no convencional pueden interferir en los sistemas automáticos de facturación y clasificación de equipajes”. Estos equipajes, añade, pueden provocar bloqueos en las cintas, incrementar las incidencias de mishandling y requerir manejo manual y tratamiento específico.
Iberia defiende la legalidad y la necesidad operativa de su nuevo suplemento por facturación de equipajes «con forma irregular». Desde la compañía subrayan que, para garantizar la seguridad operativa y la fiabilidad del servicio, este tipo de equipaje se canaliza a través de mostradores de facturación especial.
Defienden además la legalidad y la necesidad operativa del suplemento, y aseguran que no se trata de una nueva restricción, sino de la aplicación de prácticas habituales en aeropuertos con alta automatización.
Asimismo, Iberia destaca que otras aerolíneas aplican medidas similares desde hace años e incluso algunas no aceptan estos bultos, y recalca que sus tarifas son inferiores a las de otros competidores en situaciones análogas.
Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que determine si el recargo es conforme a la normativa. La entidad considera que el cobro no es razonable si ya existen suplementos por equipaje especial y reclama transparencia previa, justificación real y proporcionalidad.

Qué equipaje

En la categoría de “con forma irregular” podrían entrar carros de bebé, tablas de esquí, tablas de snow, de surf, material olímpico, material de caza, o cámaras de profesionales de la comunicación. La consideración de equipaje especial la hará una persona directamente en el aeropuerto. Así, primero los pasajeros tendrán que pasar por el mostrador de facturación y se les asignará la condición de “equipaje especial”. Si se acepta (porque si no, no se vuela), tendrán que pagar el suplemento extra; si el equipaje es rechazado por motivos operativos o de seguridad, no podrá volar.
Las mochilas quedan fuera de esta nueva normativa. De momento, sólo se aplicará al equipaje facturado, pero no a las llamadas maletas maleables, las mochilas, equipaje de cabina, bolsas. Se trata de que no haya bloqueos, ni incidencias que tengan que necesitar la intervención de un humano, que ya se considera “tratamiento especial”.

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