A juicio por estafar a un joven en Gaiman

La Cámara Penal de Trelew rechazó la posibilidad de que Diego Armocida; el escribano Agustín Ojeda Ton y el abogado Daniel González, puedan realizar una reparación a Roberto Sartaja, hijo adoptivo de Ana María Fontana, docente jubilada de Gaiman que en 2009 fue asesinada.
En una breve audiencia realizada en sala de la Cámara Penal de Trelew, los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía resolvieron por unanimidad rechazar la impugnación presentada por las defensas a la decisión adoptada por el magistrado José García, quien no hizo lugar a la posibilidad de medidas alternativas en una causa por presunta estafa.
Solamente se dio lectura a la parte resolutiva en la cual informaron tal decisión, tras la solicitud de los imputados a través de sus defensores, quienes ofrecieron la restitución de algunas propiedades y el no cobro de honorarios en algunos casos, a Roberto Sartaja, el joven afectado.
De acuerdo a lo informado en la audiencia, las actuaciones retornan a la oficina judicial, que deberá dar el correspondiente trámite para la continuidad del proceso. Teniendo en cuenta que ya ha sido presentada la acusación respectiva, se espera la futura elevación a juicio oral, estando imputados Diego Armocida, el escribano Agustín Ojeda Ton y el abogado Daniel González, además de Aristóbulo Villegas, que participó en una de las operaciones.
Tanto el Fiscal como la querella manifestaron que si bien se llevaron adelante reuniones buscando arribar a algún acuerdo, en ningún momento existió el compromiso para aceptar una oferta de tal naturaleza.

Hechos

De acuerdo a la acusación, se informa que de acuerdo a las disposiciones del artículo 291 del Código Procesal se entiende que la investigación proporciona elementos suficientes para someter a los investigados a juicio. Así se hace saber que la joven víctima es hijo único que se domicilia en la localidad de Gaiman. A raíz de la muerte violenta de su madre, hecho de público y notorio conocimiento, ocurrida el 21 de agosto de 2009, quedó de un día para otro desvalido y sin personas cercanas que lo aconsejen y orienten ya que era su madre la única que se encargaba del control de los bienes, del cobro de alquileres, del pago de las deudas y el manejo de fondos depositados en entidades bancarias. A su trágica muerte, desconocía todo manejo al respecto y no tenía noción de la cantidad de bienes, propiedad de sus padres. En la necesidad de organizar su situación, inició y concluyó los trámites sucesorios y a partir de allí tomó cabal conocimiento de los bienes que componían el acervo hereditario, sumando doce propiedades inmuebles localizadas en Gaiman, Trelew y Playa Unión, además de dos vehículos automotores.
A mediados de 2011, el damnificado conoció a Diego Sebastián Armocida, quien se fue ganando su confianza. Se interesa por los bienes sucesorios, lo convence de cambiar de abogado, le hace otorgar un poder judicial en la escribanía de Ojeda Ton, a favor del abogado Daniel González.
La acusación se basa en varios hechos, siendo el más importante aquel en el que se imputa a Diego Armocida, el abogado Daniel González y el escribano Agustín Ojeda Ton, todos actuando con la misma finalidad, con un plan común consistente en hacer firmar al damnificado documentos con efecto jurídico dañino a su patrimonio.

Calificaciones

El Ministerio Público Fiscal imputa a Diego Armocida la comisión del delito de estafa por captación de incapaz del artículo 174 inciso 2 del código penal, diez hechos en concurso real, al abogado Daniel González y el escribano Agustín Ojeda Ton, de acuerdo a estafa por captación de incapaz, nueve hechos en concurso real. También se imputa a Aristóbulo Villegas por el delito de estafa por captación de incapaz en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta del artículo 173, inciso 7 del código penal, ya que este último participó en la administración de un bien inmueble perteneciente al joven, el cuál vendió haciéndose de un poder, obteniendo un vehículo y varios cheques de tal operación.

ÚLTIMAS NOTICIAS