Diputados aprobó y giró al Senado la “ley antimafias”

La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de abordaje integral del crimen organizado, más conocido como “ley antimafias”, impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. La votación resultó con 137 votos a favor, 92 en contra y ninguna abstención.

Del texto ingresado originalmente en abril pasado al dictamen salido de comisiones hubo varias modificaciones. Incluso, sectores de la oposición dialoguista llegaron a la sesión con disidencias. Ni bien arrancó el debate, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado (Pro), informó una serie de cambios a propuesta de Encuentro Federal y otras bancadas.

La iniciativa tiene por objeto “brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de 3 o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”.

Uno de los artículos que se mantuvo tal cual la versión original enviada por Patricia Bullrich fue el que plantea que todo aquel que “tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita” será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 20 años.

Además de abarcar a delitos como lavado de activos, homicidios, privación ilegítima de la libertad, secuestro, trata de personas -entre otros-, se sumaron a la lista en el tratamiento parlamentario los delitos contra la administración pública, como cohecho y tráfico de influencias, sustracción de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito. También los delitos contra la integridad sexual y contra la propiedad; y se agregó la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos (que contempla las penas por comercialización de los mismos).

El proyecto establece que “la Fiscalía Federal competente, las procuradurías y unidades fiscales especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial”, la que “deberá ser declarada por la autoridad judicial competente”. Dicha investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento.

Si los delitos investigados estuvieran sometidos a la jurisdicción provincial, la necesidad de una investigación especial será determinada a solicitud del Ministerio Público Fiscal y del gobernador de provincia o jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda en función del territorio, y autorizada por los jueces locales. “Autorizada judicialmente la zona sujeta a investigación especial, las actuaciones pasarán a la justicia federal”, aclara.

En los cambios anunciados durante el debate, se sumó que “para la investigación conjunta de los delitos” abarcados en la ley, “la Fiscalía Federal competente convocará a la Fiscalía General provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas, para integrar una Comisión Investigadora Conjunta”.

“También podrá convocar a los ministerios de Seguridad, o con competencia en Seguridad, de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad de la Nación para que, en forma coordinada y bajo la dirección de la Comisión Investigadora Conjunta, brinden asistencia y colaboración en la investigación”, agrega.

Por otro lado, en el tratamiento en comisiones se modificó el artículo referido a “extinción de dominio” por “decomiso anticipado”. Según el texto, el juez, a pedido del Ministerio Público Fiscal, “podrá, aun sin condena, decomisar cualquier bien que presumiblemente sea producto de las actividades” ilícitas. Por propuesta del radical Manuel Aguirre, “el bien decomisado pasará de manera inmediata al dominio del Estado Nacional, de las provincias, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los porcentajes de distribución que establezca la reglamentación de la ley”.

A su vez, por observación del diputado de Hacemos Coalición Federal Juan Brügge, se determinó que “en caso de condena, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplirán con la obligación de indemnizar del Título IV del Código Penal de la Nación, hasta el límite del valor económico de los bienes que hubieren recibido por resolución judicial de decomiso anticipado”.

El artículo 6, en su inciso “a” señala que “declarada la necesidad de una investigación especial” las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de CABA podrán “detener a una persona por hasta 48 horas por una averiguación por la comisión de los delitos” contemplados en la ley “con autorización del Ministerio Público Fiscal y en dichos términos, dando aviso inmediato a la autoridad judicial competente”. En los cambios en el recinto, se incorporó que esto deberá ser “siempre que exista urgencia fundada”.

Además, en línea con el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe, “cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de 15 días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial”. (Fuente: Parlamentario)

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