EL RECURSO "HA PERDIDO PROGRESIVAMENTE SU SENTIDO"

El STJ consideró inadmisible la consulta sobre el veredicto de un jurado popular

En un fallo inédito, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró inadmisible el procedimiento de consulta en los veredictos dictados por jurados populares.

Así lo resolvieron en un fallo los Ministros Daniel Esteban Báez, Camila Lucía Banfi Saavedra y Alejandro Javier Panizzi al dictar sentencia en la causa caratulada «L.E.M s/ dcia. abuso sexual r/v hija menor s/ consulta», respecto a una causa en la que un jurado popular dictó un veredicto de culpabilidad y se impuso una pena de 13 años de prisión a un sujeto enjuiciado en la Circunscripción Comodoro Rivadavia, en el marco de la implementación del juicio por jurados en Chubut.

De este modo, el alto cuerpo judicial solo circunscribió su análisis a la imposición de la pena y concluyeron que la misma “es proporcional”.

Análisis del caso

Tras analizar el caso, los ministros que integran la Sala Penal del STJ resolvieron que “es constitucionalmente inadmisible que este Tribunal ingrese, sin impulso de parte, en el análisis de la decisión soberana del pueblo. El examen queda circunscripto, así, a la única materia revisable: los fundamentos judiciales de imposición de la pena”.

La figura de la consulta, fijada por la Constitución de la Provincia del Chubut (art. 179 inciso 2) y en el Código Procesal Penal (art. 69 inciso 1, y 377) se aplica para todas aquellas condenas privativas de la libertad superiores a 10 años, hubiera o no impugnación de las partes tras el fallo de primera instancia.

Examen integral

En su fallo, los ministros aseguran que “este procedimiento, la consulta constitucional, constituye una rémora de la ideología inquisitiva. Consiste en un examen integral del caso, de oficio, de las condenas superiores a los diez años de prisión, cuyo único límite radica en la prohibición de empeorar la situación jurídica del imputado. La necesidad de garantizar el acierto de las decisiones ha sido la justificación de su existencia”.

Tras dar un contexto histórico, explican que el jurado popular “incumbe a doce personas aleatorias de la misma comunidad, que ejercen -desde su diversidad de miradas- la soberanía popular en el juzgamiento del caso en concreto. Luego de un juicio o procedimiento justo, deben arribar a un pronunciamiento sobre los hechos y su proyección legal, por medio de su íntima convicción y luego de una deliberación secreta, sobre la base de instrucciones discutidas por las partes y definidas por el tribunal. Su decisión de no culpabilidad es siempre indiscutible; por el contrario, el control ordinario y extraordinario de los veredictos condenatorios está sujeto a reglas específicas” indica el fallo y aclara que “solo la litigación e imposición de la pena queda excluida del conocimiento del jurado. En ello comparte su dinámica con el enjuiciamiento profesional”.

Existencia discutible

“Si la existencia de la consulta ya es discutible en el contexto de un derecho público provincial históricamente acusatorio, con el paso del tiempo ha perdido progresivamente su sentido. En efecto, desde fines del mes de octubre de 2006, la ley XV-9 regula de manera robusta la garantía de revisión amplia de la sentencia de condena impuesta por tribunales profesionales, sin perjuicio además de su control extraordinario. Ello es todavía más evidente a partir de la entrada en vigencia, a mediados del año 2021, de la ley de juicio por jurados (ley XV-30), que se inscribe en una cultura jurídica muy diferente, en la que la jurisdicción reside -esencialmente- en el pueblo” mencionan los Ministros y agregan que “es por ello que, en virtud del diferente fundamento y funcionamiento de ambos sistemas, la consulta está regulada en el CPP (artículos 69 inciso 1 y 377), mas no en la ley de jurados. No se trata de una omisión legislativa: la diferencia, en uno y otro caso, reside en la legitimidad directa que representa la soberanía popular”.

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