Esquel aprobó la tarifa social: cuáles son los requisitos para acceder al beneficio

El Honorable Concejo Deliberante de Esquel aprobó la creación de la Tarifa Social, con el objetivo de brindar asistencia financiera a los usuarios de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

La Municipalidad cubrirá el 50% de la diferencia que surja entre la Tarifa Residencial T1R1 y la Tarifa Social a implementar. La ordenanza tendrá vigencia por el plazo de seis meses a partir de su promulgación, prorrogable de forma automática por dieciocho meses, salvo disposición contraria.
 
Para acceder a la Tarifa Social, el usuario deberá inscribirse en la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Esquel, y cumplir con una serie de condiciones: ser titular de un único suministro del servicio brindado por la Cooperativa, ser usuario residencial exclusivamente del segmento N2, no ser titular registral de más de un inmueble, no estar registrado como empleador o titular de acciones, percibir un ingreso mensual bruto total igual o menor a un SMVM al momento de la solicitud, teniéndose en cuenta todo tipo de ingresos, incluyendo jubilación, pensiones contributivas, retiros especiales o jubilaciones de leyes especiales y rentas de cualquier tipo.
 
Según lo aprobado por el Concejo, se aplicarán distintas bonificaciones. Para el servicio de energía eléctrica, cincuenta por ciento del cargo fijo y del cargo variable hasta consumos de 150 KWh para Tarifa Residencial (T1R1). Para el servicio de agua potable no medido se facturará el veinticinco por ciento del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial. En tanto, para el servicio de agua potable medido se facturará el veinticinco por ciento hasta un consumo de veinticinco metros cúbicos correspondiente a la tarifa residencial.

En cuanto al servicio de cloacas se facturará el cincuenta por ciento del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial. Para el servicio de alumbrado público se facturará el cincuenta por ciento del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial (T1R1).
 

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