ENTREGARÁN PETITORIO A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

Realizan junta de firmas para la apertura al público de Punta Pardelas

Un grupo de vecinos elaboró un documento para solicitar una investigación por el cierre de Punta Pardelas y que se logre la reapertura de tranquera que permita a los veraneantes llegar hasta la costa. Esta solicitud se hizo mediante una nota remitida a la Defensora del Pueblo, Claudia Bard.

En la nota, sostienen que el acceso siempre fue por el camino de tierra que une la Ruta Provincial Nº 2 con la costa del mar y que ese camino siempre fue de uso público hasta que hace algunos años el propietario del campo decidió cerrar la tranquera con candado e impedir el paso de los visitantes. El pretexto inicial fueron las complicaciones del camino a partir del avance de un médano.

“La playa de Punta Pardelas ha sido una de las playas tradicionales y de uso público de la Península Valdés. Sus bellezas naturales, paisajes la diversidad de fauna y flora, la calidad de sus aguas y la proximidad de las bardas hicieron del lugar uno de los más apreciados por los habitantes de la comarca Virch – Valdés”, indica parte del texto.

Los vecinos expresan en la nota que la autoridad de aplicación del Área Natural Protegida Península Valdes, según Ley XI Nº 18, es el Ministerio de Turismo de la Provincia de Chubut, por lo que está bajo su órbita el manejo, la administración y la fiscalización del Área. Sostienen que, a la luz de los hechos, lo realizado por la autoridad de aplicación fue insuficiente porque el ingreso a Playa Pardelas sigue impedido con tranquera y candado.

La Playa de Punta Pardelas es un bien público del Estado (art. 235 inc. a del Código Civil y Comercial) También lo son los caminos y calles construidas para utilidad o comodidad común, sin importar si la construcción fue hecha por el Estado o por privados, lo importante es que sea de uso común (art. 235 inc. F del mismo Código).

Además, remarcan que estos bienes son “inajenables, inembargables e imprescriptibles” y “las personas tienen su uso y goce, sujeto a disposiciones generales y locales” (art. 237 Código Civil y Comercial).

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