DECLARARON IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA PLANTEADA POR LA ABOGADA DEL CONDENADO

Confirmaron la prisión perpetua a Martín Espiasse

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la sentencia a prisión perpetua contra Martín Alejandro Espiasse, por el doble homicidio calificado de los policías Oscar Ibérico Cruzado y Pablo Andrés Rearte durante el asalto a la sede del Ministerio de Economía en Rawson, el pasado 15 de junio del año 2007.

Los Ministros Camila Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Silvia Alejandra Bustos declararon improcedente la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensora de Espiasse y además revisaron mediante el mecanismo de consulta la sentencia de la Cámara Penal de Trelew, toda vez que el condenado se mantuvo prófugo por más de cuatro años tras escaparse de una unidad penal en Ezeiza, mientras cumplía la condena impuesta por los tribunales chubutenses.

En el marco de la causa se analizaron dos cuestiones: la primera fue la impugnación extraordinaria planteada por la Dra. Patricia Viviana Croitoru, defensora de Martín Alejandro Espiasse, mediante la cual atacaba la sentencia N° 18/2012 de la Cámara en lo Penal con sede en Trelew, dictada el 7 de diciembre del año 2012, que ya había desestimado las mismas nulidades. El segundo tema a analizar fue el mecanismo de consulta en cuanto a la revisión de todas aquellas penas superiores a diez años que establece la Constitución de la Provincia del Chubut (art. 179 inc.2) y el Código Procesal Penal de Chubut (art. 69 inc.1 y 377).

En su planteo, la abogada defensora pidió la absolución de Espiasse por haberse llevado a cabo un debate anterior que implica la violación al principio constitucional del juicio previo y también argumentó que se violó el derecho de defensa de Espiasse por considerar que fue impedido de contar con su defensora de confianza al momento del juicio. Un tercer y último punto fue que los magistrados del juicio valoraron prueba obtenido bajo apremios ilegales.

Voto de los Ministros

La Dra. Camila Banfi Saavedra, presidenta de la sala penal del STJ, rechazó el planteo de la abogada de Espiasse en cuanto a pedir la absolución del mismo por haberse desarrollado un juicio previo con condena contra los consortes de causa de su defendido.

También expresó que otro planteo de la Dra. Croitoru se refirió a que “el señor Espiasse no contó con un defensor de su confianza, sea porque Espiasse no confiaba en el defensor oficial”.

En ese punto agrega que el acusado “evitó ser juzgado antes colocándose en rebeldía. Ahora quiso evitar de nuevo el juzgamiento con el pretexto infantil de repudiar al propio defensor y señalar a otra defensora, la que está en Buenos Aires y no puede defender a Espiasse en razón de otros compromisos de la abogada señalada por Espiasse”.

“La defensa no ha podido demostrar arbitrariedad en las sentencias de mérito y revisora, en todo caso, ha expresado su disconformidad con la valoración efectuada; por lo que, en definitiva, serán rechazados todos los temas de agravio planteados. De esta manera, el Estado afirmó y ratificó la culpabilidad de Martín Alejandro Espiasse, mediante dos órganos judiciales diferentes”, dijo Banfi.

Por su parte, el Dr. Daniel Esteban Báez advirtió que los motivos de la impugnación “son idénticos a los que postuló ante la Cámara en lo Penal, que fueron debidamente analizados y respondidos por los magistrados de segunda instancia” y agrega que no existió violación al principio que impide que una persona pueda ser condenada dos veces por los mismos hechos y con el mismo fundamento.

En ese sentido, explica que “el ahora enjuiciado, en la oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral y público contra sus consortes de causa, se encontraba rebelde y con pedido de captura, motivo por el cual el proceso penal a su respecto estaba suspendido”.

“Como bien indicó la cámara en lo penal, el doctor Sergio Rey ejerció una activa defensa durante la audiencia, en forma conjunta con el propio Espiasse, lo que sugiere eficacia en su labor, y evidencia una clara intención del condenado de entorpecer la labor judicial”.

“La prisión perpetua que se impuso al condenado debe ser confirmada. El tipo penal seleccionado por los magistrados no admite otra mensuración, máxime teniendo en cuenta el grave hecho cometido por Espiasse”, indicó.

Por último, en su voto la Dra. Silvia Alejandra Bustos expresó que respecto al primer agravio de la impugnación extraordinaria, que no admitirá “esta discusión desde que la actuación judicial anterior estuvo dirigida únicamente contra los consortes de causa de Espiasse, pero no lo alcanzó a él, quien se encontraba rebelde y con pedido de captura”

En ese mismo sentido indica que “Espiasse no sufrió indefensión. Se comprobó que el doctor Rey ejerció una firme intervención durante las audiencias de debate y también el propio inculpado tuvo una activa participación”.

Posteriormente y sobre el tercer punto de la impugnación, en el cual la defensora Croitoru esgrimió que Walter Sebastián Di Muro -consorte de causa- fue torturado con el fin de obtener información que vinculara a Espiasse con el hecho investigado, indicó que “este agravio también será desestimado toda vez que Di Muro recién declaró haber sufrido apremios ilegales en el juicio de Espiasse, sin invocarlos en su propio juicio. Tampoco aportó ninguna evidencia médica que certificara las gravísimas vejaciones alegadas. Nuevamente, surge aquí un claro propósito de favorecer a Espiasse”

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