UN TRIBUNAL ENTENDIÓ QUE “NO HAY PELIGRO DE FUGA” Y LE PROHIBIERON SALIR DE LA CIUDAD

Comodoro: Violó a su sobrina y lo condenaron a 10 años, pero seguirá en libertad

Hasta tanto el fallo quede firme, el hombre que abusó reiteradamente de su sobrina en Comodoro Rivadavia entre 2012 y 2017 seguirá en libertad a pesar de haber sido condenado a 10 años de prisión. Así lo resolvió el tribunal colegiado de Comodoro Rivadavia presidido por el juez penal Miguel Caviglia y compuesto por los jueces Raquel Tassello, el conjuez Juan Carlos Zeni, dio a conocer su veredicto de pena en un debate por abuso sexual intrafamiliar. De acuerdo a las pautas mensurativas de la pena y lo solicitado por las partes condenaron a A.D.I. a la pena de 10 años de prisión efectivos, más tratamiento psicológico, previo informe de necesidad.
La semana pasada el imputado fue declarado A.D.I. “autor” penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; con abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos” y luego se realizó la correspondiente audiencia de imposición de pena o cesura donde la fiscal María Laura Blanco solicitó la pena de 10 años de prisión, en tanto que la defensora María Cristina Sadino requirió la pena de 7 años para su pupilo.
En cuanto a las agravantes mencionadas por la fiscal los jueces coincidieron en la naturaleza de la acción, ha resultado más que acreditada la gravedad del injusto, como también la pluralidad de hechos pudiendo concluir que se trató de un abuso crónico, expresaron los jueces. Asimismo, consideraron que el vínculo de familiaridad resultó determinante para la consumación de los hechos y debe ser considerado como agravante sin afectar el principio de doble valoración. En relación a la extensión del daño causado han resultado acreditadas las secuelas psicológicas que han sido más que importantes. También consideraron como agravante la extensión en el tiempo; en cuanto a la violencia de género entendieron que no debe computarse ya que implicaría una doble valoración. Como atenuantes consideraron la falta de antecedentes del imputado y el principio de no trascendencia a terceros. Por todo ello condenaron a A.D.I. a la pena de 10 años de prisión efectivos al haber sido declarado penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; con abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos”, asimismo deberá someterse a un tratamiento psicológico, previo informe Forense que determine su necesidad y las medidas cautelares impuestas en la audiencia de cesura pasada, prohibición absoluta de salir de la provincia sin autorización y presentaciones quincenales ante la Oficina Judicial.
El tribunal entendió que no corresponde disponer la prisión preventiva del imputado, hasta tanto no adquiera firmeza la sentencia y que no existen peligros procesales de fuga ya que siempre compareció a proceso sabiendo que la pena sería de cumplimiento efectivo.

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