LO RESOLVIÓ EL TRIBUNAL DEL CASO EMERGENCIA CLIMÁTICA A PEDIDO DE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS

Prohíben a la prensa difundir testimonios de testigos en juicio por causa de corrupción

Los jueces Miguel Caviglia, Jorge Novarino y Fabio Monti, decidieron prohibir la difusión de lo que están manifestando los testigos del debate que se lleva adelante en Rawson en la causa de la “emergencia climática”. La medida se toma a pedido de algunos defensores y de esta forma las restricciones hacia el trabajo de la prensa, fueron en aumento desde el inicio del juicio oral.
En tal sentido, en principio las restricciones alcanzaban a la difusión en directo de los testimonios. Pero ahora en una decisión que expresaron en la tarde de este miércoles, tampoco se podrá difundir en diferido el contenido de los dichos de los testigos.
La intención del Tribunal es el resguardo para «no contaminar a futuros testigos». De esta manera el carácter de juicio oral y «publico» tal como lo dispone el Código Procesal del Chubut, queda restringido.

Ratificaron a los fiscales

Dicha decisión la tomaron en la audiencia de este miércoles luego de haberse ratificado a los fiscales Omar Rodríguez y Alex Williams.
El procurador general Jorge Miquelarena y los jueces del juicio por la “emergencia climática” ratificaron el trabajo de los fiscales generales Alex Williams y Omar Rodriguez al rechazar el pedido de apartamiento que realizaron varios de los abogados defensores de los doce personas imputadas, entre ex funcionarios públicos y comerciantes de Trelew.
El pedido de apartamiento o recusación a los dos fiscales fueron realizados por los abogados defensores Lisandro Benítez, Javier Romero, Omar López, Damián D’Antonio, Miguel Moyano, Abdo Manyauik y Romano Cominetti.
En general los defensores coincidieron en que los fiscales no fueron objetivos y que dos de los primeros testigos del juicio se auto incriminaron en sus declaraciones y como tal debieron ser también imputados, cuestión que no fue señalada o advertida por Rodriguez y Williams.
Para los defensores los testigos Marcos Velazco y Juan Flori, “se auto incriminaron seriamente, dado que explican la participación en un hecho criminal sin invocar causal de justificación ni de exculpación, por lo que los fiscales han perdido la objetividad y se apartan del criterio de legalidad por no poder advertir esa situación y continuar con el caso”. Dijeron también que “aplican una selectividad arbitraria al diferenciar entre testigos e imputados, cuando según la apreciación de los recusantes, las conductas son coincidentes” y que “se apartan del principio de legalidad eligiendo de modo selectivo y arbitrario quién es testigo y quién es acusado”.

Víctimas y no imputados

Para los fiscales Rodriguez y Williams “los testigos han sido víctimas, pero no partícipes de delito alguno” y que “no dicen que voluntariamente participaron de un hecho delictivo, sino que por una situación muy particular, si no realizaban una determinada conducta tendrían una consecuencia gravosa”. Por lo tanto “su voluntad estaba viciada, por violencia y arbitrariedad” y que “el relato de los hechos que hicieron en la parte acusatoria, es coincidente con lo que los testigos declararon en el juicio”. Fueron más allá: argumentaron que “los defensores sabían de qué trataba el hecho, dado que los testigos deponen acerca de una plataforma fáctica expuesta en la acusación” y que “las entrevistas con los testigos fueron grabadas y puestas a disposición de las defensas oportunamente” y que “nunca se planteó esta cuestión”.
Agregaron que “la actuación era conocida por las partes, que no hubo variación del relato y que todas estas cuestiones serán valoradas oportunamente por el tribunal, al final del juicio”. Para Los fiscales “con argumentos aparentes, las defensas buscan llegar a diciembre para que ocurra el vencimiento de los plazos” y que además “toda la prueba pasó por el filtro de la audiencia preliminar, que fue allí donde se debatió su legalidad. Era en esa etapa del proceso cuando hubiese correspondido debatir sobre la credibilidad de ambos testigos”.
Concluyeron en que “existe un juego de pruebas y contrapruebas que al final del camino se va a valorar quién tiene la mayor capacidad de explicar cómo sucedieron los hechos. En tal caso corresponderá al tribunal valorar los testimonios”.

La resolución de Miquelarena

Para el procurador general Miquelarena “las defensas conocen desde hace tiempo los hechos, tal como fueron postulados en la acusación, las entrevistas mantenidas con los ahora testigos, las que fueron oportunamente puestas a disposición” por lo que realizar la recusación en esta etapa del proceso resulta “extemporáneo”.
En alusión a la oportunidad en que debieron efectuar el planteo, destacó la etapa de la audiencia preliminar. En este sentido indicó que “todo ello recibió el control judicial en la audiencia preliminar y pasó su tamiz, toda la actividad de los Fiscales está controlada por los Jueces integrantes del tribunal de juicio, quienes en su oportunidad valorarán la credibilidad de los testimonios”.
También argumentó que “por cuestiones de apreciación técnica no se puede apartar a un Fiscal. Tiene que haber un desvío grave en sus intenciones, en su objetividad, que esté motivado en algo diferente que el cumplimiento de su función” y que en tal caso “serán los jueces del tribunal los que deban realizar esta valoración”.
Miquelarena concluyó en que “nada de lo expuesto por los defensores recusantes, evidencia que los Fiscales Rodríguez y Williams hubieran perseguido un interés diferente al del mero cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en el desarrollo de la dirección de la investigación penal en el caso”.
En tal sentido, el tribunal integrado por los jueces Miguel Caviglia, Jorge Novarino y Fabio Monti resolvieron confirmar a los fiscales Alex Williams y Omar Rodriguez. Entre sus argumentos consideraron que los fiscales «no perdieron el principio de objetividad en su accionar» y coincidiendo con los argumentos vertidos en la resolución del Procurador General.

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