La Legislatura de Chubut ya puede tratar el proyecto de “zonificación minera”

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn revocó el fallo y la medida cautelar de una jueza que había prohibido el tratamiento, en la Legislatura de Chubut, el proyecto 128, de zonificación minera. El tribunal de alzada considera que los abogados que presentaron el amparo lo hicieron fuera del plazo legal para intentar esa vía.
La acción de amparo había sido interpuesta el 12 de mayo pasado ante el Juzgado Laboral N° 1 de la doctora Carolina Barreiro por cuatro comunidades mapuche-tehuelche. La presentación argumentaba que se no había hecho la consulta respectiva al mundo indígena para impulsar el proyecto de ley 128/20 que ingresó a la Legislatura del Chubut el 20 de noviembre del año pasado y que propicia la actividad megaminera. La jueza hizo lugar al amparo por el cual suspendió de manera cautelar el tratamiento de la norma. Sin embargo, para la Cámara de Apelaciones, el plazo para la presentación del amparo había vencido el 20 de diciembre, 30 días después de ingresado el proyecto a la Legislatura.
En el artículo II de los considerandos, la Cámara de Apelaciones remarcó que «corresponde determinar preliminarmente si la acción de amparo se ha interpuesto dentro del plazo que fija la ley, o si asiste razón a la demandada en cuanto a que el plazo de caducidad de la acción se encontraba vencido cuando se interpuso la acción».
En el apartado siguiente se fundamentó que el «artículo 4° de la Ley de Amparo establece que «la acción debe instaurarse dentro del plazo de 30 días de producido el agravio o de la fecha en la cual el amparista toma efectivo conocimiento».
En ese sentido, la Cámara consideró en el fallo que «que el proyecto de ley 128/20 ingresó a la Honorable Legislatura el día 20 de noviembre de 2020, extremo que obtuvo eco en los principales medios de prensa de la Provincia del Chubut, poniéndolo en conocimiento de toda la sociedad».
En tanto, en el primer artículo de la parte resolutiva los camaristas revocaron la sentencia interlocutoria 37/2021 de la jueza Barreiro, de fecha 14 de mayo de 2021, y declararon inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte actora, mientras que en el artículo 2° dejaron sin efecto la medida cautelar dispuesta en la sentencia que acaba de ser revocada.

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