Pueblos originarios afirman que los perjudica la reforma del Código Penal

En el marco del proyecto para la modificación del Código Procesal Penal, una veintena de organizaciones presentó una carta a la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, ante la alarma que habría generado la propuesta para la reforma, la cual plantearía un “retroceso en los derechos de los pueblos indígenas”.
En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil que elevaron el reclamo fueron Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDEH), Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a las Tierra (GAJAT), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Movimiento de Profesionales para los Pueblos (MPP), entre otros.
Al momento, las comunidades originarias de Puerto Madryn no se han expresado al respecto.

Protección de derechos colectivos

A través de la misiva, las entidades se dirigieron a los legisladores “en nuestra calidad de organizaciones de la sociedad civil, en cuanto hemos tomado conocimiento que el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación (0036-S-2018), que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, retrocede considerablemente en el reconocimiento de los derechos comunitarios y colectivos de los pueblos indígenas”.
Además, plantearon que “el Código de procedimientos aprobado por la Ley 27.063 incluyó como posibles víctimas de delitos a las comunidades indígenas en su art. 78 inciso ‘e’; de este modo, la normativa nacional avanzó en materia de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas”.

Padecimientos constantes

Por otro lado, señalaron que “el actual proyecto, en cambio, elimina este inciso y sólo otorga a las comunidades indígenas la eventual calidad de querellantes particulares (artículo 82 bis)”, sumando a ello que “se desconocen así los padecimientos que viven constantemente en las comunidades y todos los avances en materia de reconocimiento de los derechos colectivos” y que “los derechos de los pueblos indígenas son colectivos y su vulneración también lo es”.

Un impacto “significativo”

Además, las organizaciones remarcaron que “así lo han garantizado tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; es por ello que les solicitamos a los diputados y diputadas que no permitan este retroceso en los derechos colectivos de los pueblos indígenas y que profundicen en los alcances de esta modificación que tendría un impacto significativo en el ejercicio de estos derechos”.

Resarcimiento a través de tierras

En su artículo 28, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”, agregando que “salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”.

Reconocimiento a la tradición y la cultura

Por otro lado, el artículo XXXIV Artículo de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas sindica que “en caso de conflictos y controversias con los pueblos indígenas, los Estados proveerán, con la participación plena y efectiva de dichos pueblos, mecanismos y procedimientos justos, equitativos y eficaces para la pronta resolución de los mismos”, sumando a ello que “a estos fines, se dará la debida consideración y el reconocimiento a las costumbres, las tradiciones, las normas o los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados”.

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