Chubut debatirá la implementación del juicio por jurados
Ingresó a la Legislatura Provincial un proyecto de Ley que propone el establecimiento del juicio por jurados y el juicio con vocales legos, en desarrollo de las previsiones de los artículos 172 y 173 de la Constitución de la Provincia del Chubut y a las disposiciones pertinentes de la Constitución Nacional. Esto implica que ante la vigencia de la Ley que se promueve, será competente el juicio ante el Tribunal de Jurados cuando la pretensión punitiva provisoria del fiscal o del querellante, contenida en la acusación, por el hecho punible que atribuya al imputado, y los delitos conexos que con él concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 del Código Penal, sea de catorce o más años de pena privativa de la libertad.
En caso de discrepancia entre las pretensiones punitivas provisorias del acusador público y la querella, y a los fines de la procedencia del juicio por jurados, prevalece la pretensión efectuada por el Ministerio Público Fiscal.
En tanto que para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial, los tribunales competentes se integran en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos que deben reunir las condiciones requeridas para ser diputados y en la forma que establece la ley.
El proyecto, de autoría de las diputadas María José Llanes, Alejandra Johnson Táccari y Elva Willhuber, y diputados Adolfo Mariñanco y Juan Luis Ale (Bloque FPV) y coautores los legisladores Eduardo Daniel, Exequiel Villagra (FPV) y José Karamarko (Bloque PJ), se presentó con el objeto de alcanzar un tratamiento favorable que permita la vigencia de la Ley a partir de Enero de 2015.
Los fundamentos
Entre las fundamentaciones esgrimidas en el proyecto, se busca dar cumplimiento, “al mandato del Constituyente Nacional que estableció, ya en 1853, que los juicios criminales deben realizarse por jurados, artículos 24, 75 inciso 22 y 118, preceptos éstos que, además, han recibido ratificación expresa en la reforma del año 1994. Asimismo, siguiendo el mismo eje de política pública, nuestra Constitución Provincial, reconoce como garantía del debido proceso, que el juicio se realice por jurados (Artículo 44), que gradualmente se implante la oralidad en todo tipo de procesos y se organice el juicio por jurados (Artículo172)”, señala el documento ingresado a la Legislatura.
Asimismo se esgrime que “en nuestra provincia, en el artículo 173 de la Constitución, instituye el Juicio con Jurados Escabinos para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial”, lo que implica tribunales integrados con vocales legos.
En el marco del proceso penal es posible reconocer cinco modelos de enjuiciamiento penal en la Provincia del Chubut, desde la época del Territorio hasta la actualidad: a) el juicio por jurados, de los colonos galeses; b) el proceso escrito-inquisitivo (Código “Obarrio”), hasta el año 1989; c) el proceso “mixto o inquisitivo reformado” (adopción de la llamada legislación procesal penal moderna, iniciada en Córdoba en 1940, Código “Levene”); d) el “Código Maier”, adversarial-acusatorio, oral, público, con y por jurados; y, e) el nuevo Código aprobado por la Ley XV N° 9 (ex Ley 5478), sancionada el 7 de abril de 2006.
Con este nuevo proceso penal nuestra provincia se acogió plenamente al modelo acusatorio, principalmente, en cuanto estableció una estricta separación entre las funciones de investigación (a cargo de los fiscales) y juzgamiento (a cargo de los jueces), y a la par, la obligatoriedad del juicio oral, público y contradictorio para toda clase de delitos, aun para los más leves. Es por ello que este proyecto de Ley busca promover la conclusión de un proceso ya iniciado a partir de la aplicación del actual Código Procesal Penal.
Reforma judicial
El juicio por jurados no es una mera decisión técnica; se trata de una cuestión esencialmente política, como lo es la participación ciudadana en el Poder Judicial. Mucho se ha avanzado en esta Provincia en la materia, hasta ponerse a la cabeza de la reforma judicial en el país, a pesar de los aspectos que aún debe corregir y mejorar el servicio de justicia. Este mérito debe repartirse con el Consejo de la Magistratura, que viene funcionando desde el año 1995 con el elogio unánime de los juristas que han participado de sus concursos. La integración popular del Consejo, virtuosa incorporación de la Reforma Constitucional, ha puesto a ciudadanos a elegir a sus jueces.
Se trata entonces de profundizar la democracia. El único poder del Estado cuya legitimación no proviene del voto popular y la renovación periódica abre así sus puertas al hombre común, que en conjunto con jueces preparados para suministrar toda la información jurídica necesaria tomará decisiones en cuanto a los hechos que se le presenten, y determinará la responsabilidad de los acusados si el Estado, a través del Fiscal, la demuestra más allá de una duda razonable.
Otras experiencias
Hasta el momento en nuestro país se ha instaurado en juicio por jurado en algunas provincias y otras están en pleno proceso. En Córdoba la ley de jurados está funcionando desde enero de 2005, y ya se han realizado más de 300 juicios por jurados obligatorios para delitos graves y/o aberrantes. En esta provincia el jurado está conformado por ocho ciudadanos, quienes en conjunto con dos jueces del tribunal deben decidir si el acusado es inocente o culpable. Es decir con modalidad escabinado.
En Chaco se presentó el año pasado un proyecto de ley de jurados clásico con doce (12) ciudadanos y con un jurado especial para comunidades indígenas cuando el delito involucre como víctimas y acusados a miembros de los pueblos originarios qom, wichí o mocoví. Neuquén adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico y rige desde el 1º de febrero de 2014.
La Provincia de Buenos Aires adoptó un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves, actualmente se encuentran en proceso de selección de ciudadanos que integrarán el jurado. En tanto que en la CABA, Río Negro, Santa Fe, Tucumán, se encuentran también en proceso de implementación.
Jurado clásico
En el caso del proyecto presentado, el juicio por jurados responde al modelo clásico, con doce jurados y un mínimo de dos suplentes, e integrado en mitades por varones y mujeres; en él hay un Juez de Derecho, director del debate. El jurado delibera y da un veredicto que expresa de manera unánime si la persona acusada es culpable o no culpable del delito por el que lo acusa el fiscal (o por un delito menor necesariamente incluido en el cargo principal). La unanimidad es la que da a la decisión de condenar o absolver una fuerza social y política inconmovible, desde hace más de ocho siglos de su existencia, pues extrema la necesidad de deliberar, de persuadirse con razonamientos en un pie de completa igualdad y totalmente libre de presiones. Para ser jurado se requiere:
a) ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y ser mayor de edad;
b) Saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional;
c) contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos;
d) tener domicilio conocido;
e) tener una residencia inmediata no inferior a los dos (2) años en la circunscripción judicial de la provincia donde el hecho sucedió.