Condenado a 12 años de prisión por abuso sexual de dos niñas

Condena de 12 años de prisión mediante juicio abreviado por abuso sexual agravado para un hombre en Lago Puelo. El acuerdo se produjo momentos antes de realizarse la audiencia de Voir Dire para seleccionar los integrantes del jurado. El imputado decidió reconocer su autoría y aceptar la condena. La Fiscalía, representada por el fiscal Nicolás Vasiliev, con el aval de la querella particular, alcanzó un acuerdo con la defensa particular, que implicó el reconocimiento del imputado de todos los hechos por los que se lo acusó y la imposición de la pena máxima habilitada por el Código Procesal Penal para este tipo de juicios, 12 años de prisión.
Los hechos ocurrieron de manera reiterada entre el mes de abril de 2015 y el 14 de agosto de 2020 en viviendas ubicadas en dos localidades cordilleranas.
El imputado aprovechó la relación de convivencia preexistente —ya que era la pareja de la madre de las niñas— para cometer los abusos. Estos hechos fueron calificados como constitutivos de abuso sexual triplemente agravado, fundamentado en el acceso carnal, en su condición de encargado de la guarda de las niñas y en el hecho de haber sido cometido contra menores de 18 años, aprovechando la situación de convivencia.
La voz de las niñas
El enfoque adoptado en el proceso priorizó el interés superior del niño, garantizando el derecho de las niñas a ser oídas y a que su palabra fuera tomada como eje central de la tutela judicial efectiva.
Al ser consultada sobre la decisión de llevar adelante el proceso y someterse a las instancias judiciales, una de las niñas manifestó estar de acuerdo y comprender los efectos de su denuncia, considerándola una solución justa. Su motivación quedó sintetizada en una frase contundente expresada durante el proceso: “Para que ningún otro nene sea abusado sexualmente por un adulto”.
Por su parte, la madre de las niñas reflexionó sobre el impacto del fallo y el significado del proceso transitado: «Sinceramente la pena de doce años no es nada, pero también es reparadora para mis hijas, porque sé que a partir del momento que se haga efectiva la condena él comenzará a cumplirla». Asimismo, destacó la importancia de haber validado el testimonio de las niñas: «Hoy puedo ir a ver a mis hijas a los ojos y decirles: ‘Hijas, se logró, se hizo justicia porque yo las escuché, y ustedes se hicieron escuchar y pudieron hablar, y no tuvieron que seguir atravesando toda esta situación'».
La madre también señaló las secuelas emocionales persistentes y la vulneración de la confianza familiar: «Mis hijas tienen consecuencias hasta el día de hoy, porque esto no se sana; se aprende a vivir con esto. Les robó su inocencia… «.
Criterios éticos y de protección de derechos en la difusión
En cumplimiento estricto de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y las recomendaciones internacionales sobre comunicación responsable en casos de violencia de género y abusos, se omiten deliberadamente todos los datos personales, filiatorios y de identidad del imputado, así como cualquier referencia geográfica específica, con el fin absoluto de evitar la revictimización indirecta, proteger la intimidad de las sobrevivientes y resguardar su derecho al anonimato y al desarrollo integral.
Romper el secreto. Al tomar conocimiento de una situación de abuso es importante resguardar la seguridad físico-psíquica de la víctima. El modo de hacerlo es aportando inmediatamente esa información a la justicia, para que se activen los protocolos de abordaje. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con profesionales especializados en la temática que acompañarán en el proceso al niño o niña y los adultos de referencia. El SAVD interviene exclusivamente con personas víctimas de algún delito por derivación de la Fiscalía o por demanda espontánea.