Deberá pagar la cuota alimentaria en la factura de luz

Luego de reiterados intentos fallidos para que un padre pague la cuota alimentaria de sus hijos, la Justicia ordenó a la Cooperativa CALF a actuar como agente de retención de esa deuda con el cobro en cuotas a través de su factura por el servicio de luz.
Con el objetivo puesto en hacer valer el derecho alimentario y de crianza, la Justicia de Neuquén dictaminó esta disposición para que CALF deposite directamente en la cuenta judicial correspondiente el valor de la cuota.
La medida había sido solicitada por la madre de los niños, quien cuenta con el patrocinio de la defensora pública civil Nro 5 Veronica Berzano.
Según informaron desde el Ministerio Público de la Defensa, el caso se originó ante el incumplimiento sistemático por parte del demandado de la sentencia que lo obligaba a abonar alimentos.
En el expediente consta que el alimentante dejó de realizar los pagos y no acreditó ingresos formales, aunque mantiene una actividad económica vinculada a una forrajería.
Fue la Defensoría de los Derechos del Niño N°1, a cargo de la doctora Mónica Palomba, que dictaminó de manera favorable a la solicitud de medidas tendientes a efectivizar el cobro.
«La Defensoría propuso y consiguió una medida novedosa y contundente para asegurar el pago: la retención mensual por parte de la cooperativa CALF de la cuota alimentaria -fijada en 7 IUS- a través de la factura de luz del demandado», explicaron en un comunicado oficial.
Además, explicaron que una vez percibida la cuota, CALF deberá depositar el monto retenido en la cuenta judicial abierta a tales efectos. Para ajustar el pago, la justicia dispuso que la medida deberá considerarse parte de la deuda del servicio a los fines de su eventual corte o ejecución.
En la resolución, el juez sostuvo que el incumplimiento de la obligación alimentaria “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y que resulta necesario emplear todas las herramientas legales para revertir esa conducta omisiva, especialmente cuando se vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes.
«El fallo destaca la aplicación del principio del interés superior del niño y la obligación estatal de adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a las amplias facultades establecidas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial. El derecho alimentario de los niños es un derecho humano fundamental que debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”, señaló Berzano.
Fuente: LMN