JUDICIALES

Caso Vialidad: por qué fue absuelto Julio De Vido

El ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido tenía un pedido de condena de diez años de prisión. Para los jueces no tuvo participación en la maniobra.

El 6 de diciembre pasado cuando se conoció la sentencia a Cristina Fernández de Kirchner por el caso de la obra pública vial entregada a su socio Lázaro Báez, Julio De Vido estaba conmocionado. No quiso hablar con los medios: su absolución en el caso lo había dejado sin palabras.

El ex ministro de Planificación durante los 12 años del primer kirchnerismo ya tiene condenas y juicios pendientes por casos de corrupción. Pero fue absuelto en el primero de los juicios en el que fue condenada quien fuera su jefa durante ocho años.

De Vido había sido acusado por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola en tanto integrante y organizador de la una asociación ilícita que cometió el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Los fiscales habían pedido para De Vido la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Pero los integrantes del Tribunal Oral Federal 2 determinaron que De Vido debía ser absuelto. Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso consideraron que el hombre de confianza de Néstor Kirchner no tuvo responsabilidad penal en la maniobra por la cual Baéz -que armó una empresa constructora días antes que su amigo llegara a la presidencia en 2003- recibió millones de pesos en obra pública vial. Luego de analizar la acusación de los fiscales en contra del ex ministro de Planificación, los argumentos de la defensa de De Vido y los testimonios de algunos testigos durante el juicio oral y público, los jueces volcaron los argumentos para la absolución en 23 de las 1616 páginas que tienen los fundamentos del fallo.

 

Los jueces señalaron que De Vido no tenía relación con la obra pública vial, algo que recaía en el área de José López, condenado a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Los jueces dijeron que: “En prieto resumen, del breve racconto normativo se extrae que la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en obras de infraestructura viales era un objetivo político a cargo de la Secretaría de Obras Públicas; que el organismo vial nacional, ente descentralizado con personería jurídica, fin público específico y patrimonio propio, se hallaba dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría de Obras Públicas; que el control interno del ente vial, según la Ley de Administración Financiera, se encontraba a cargo de la autoridad superior del ente, y su control externo posterior era competencia de la Auditoría General de la Nación”.

El Tribunal explicó sobre De Vido que: “Primero, en relación con la responsabilidad penal que le fue atribuida por el incumplimiento de un deber normativo de actuación, es claro que no había una relación estrecha entre el imputado, supuesto omitente, y el patrimonio estatal perjudicado. Por consiguiente, tampoco existió la posición de garante invocada, de acuerdo con los alcances que definiremos a continuación. Por otro lado, respecto a las acciones que nos fueron presentadas como excesivamente arbitrarias de las facultades conferidas -el dictado de las resoluciones ministeriales y el refrendo de los decretos presidenciales-, concluimos que en todas ellas el imputado se comportó dentro de los límites del actuar permitido, con arreglo de su competencia funcional, habiendo fallado la acusación en la identificación concreta y puntual del deber extrapenal presuntamente infringido por De Vido. Por último, otro salto argumental de la acusación bastante evidente se observa en el campo de la tipicidad subjetiva y que, como venimos viendo, ha sido dirimente para inclinarnos en uno y otro sentido según la situación individual de cada persona acusada por el Ministerio Público Fiscal”.

 

Los jueces explicaron que: “La normativa que hemos repasado ut supra es por demás categórica sobre este punto: el deber jurídico de salvaguardar la incolumidad del capital destinado a la obra pública vial no se desprende de la competencia funcional del rol que alguna vez ocupó el imputado (De Vido)”.

 

Los fiscales habían acusado a De Vido porque su firma parecía en varios decretos y resoluciones vinculadas con el caso. Los jueces señalaron que: “Enfocándonos en las características de unos y otros, hemos de hacer notar que, por una parte, los decretos en los que el imputado (De Vido) intervino durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos en acuerdo general de ministros y dando cuenta al Honorable Congreso para su ulterior validación, y que cada vez que en cualquiera de ellos se dispuso modificar el régimen del fideicomiso creado por el Decreto nro. 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de los certificados de obras de infraestructura vial de los que participaba la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, en base a la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales dictadas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser jurídicamente desaprobada, menos aún cuando la acusación no logró identificar algún extremo probatorio, directo o indiciario, que diera cuenta del hecho de que De Vido, pese a su comportamiento normativamente adecuado, conocía la legalidad aparente de aquellas medidas presidenciales, es decir, que se encontraba al tanto de los verdaderos fines perseguidos y que aún así decidió actuar motivado en contra del bien jurídico protegido por el correspondiente tipo (sobre lo que volveremos luego y que ha sido dirimente para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reprochabilidad fue el inverso)”.

Gorini, Giménez Uriburu y Basso diferenciaron a De Vido de Cristina Kirchner y López: “…Cuando pasamos del análisis de los elementos objetivos del tipo al dolo, resulta que a lo largo de los más de tres años de debate que insumió este juicio, la acusación no logró demostrar -siquiera de manera indiciaria- el conocimiento del imputado (De Vido) sobre la posibilidad del perjuicio que se hacía nacer mediante la emisión de esa resolución presidencial en particular o un interés concreto en relación con el lucro indebido obtenido de esa afectación del patrimonio estatal. Esto es, como venimos diciendo, la nota característica que permitió diferenciar tan rotundamente su situación respecto de las de la ex mandataria y su Secretario de Obras Públicas, lo que a la vez coincide con el apego al riesgo jurídicamente permitido que hemos constatado en sus diversas intervenciones administrativas”.

Con esos argumentos los jueces absolvieron a De Vido. La fiscalía apelará y será la Casación la que decida si el ex ministro de Planificación quedará desvinculado del caso que significó la primera condena por un caso de corrupción para Cristina Fernández de Kirchner.

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