Supermercados, hipermercados y shoppings permanecerán cerrados por el Día del Empleado de Comercio


Este año, la conmemoración del Día del Empleado de Comercio se realizará el 26 de septiembre conforme lo dispuesto por la Ley 26.541, a diferencia de años anteriores en los que se había acordado el traslado de la fecha para que coincida con el fin de semana. Sin bien el festejo no afectará la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada, las grandes superficies permanecerán cerradas.
De esta manera, supermercados, hipermercados y shoppings no abrirán sus puertas el día de mañana.
En el caso del comercio tradicional, para el empleado que elija trabajar, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

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