EL ORGANISMO NACIONAL APELÓ UN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El INAI impide el desalojo de una comunidad mapuche en Chubut

La Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI-, realizó una presentación judicial, atento a la determinación del Juzgado de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. Natalia Venter, ya que éste dictó sentencia de desalojo a la Comunidad Mapuche Jacinto Antileu, con Personería Jurídica registrada en la Escribanía General de Gobierno provincial mediante Acta EGG N° 48/2010.
El INAI tomó conocimiento de esta situación a partir del contacto con las autoridades de la mencionada comunidad y puntualmente, con su representante legal, quien transmitió el detalle de toda la información vinculada a este caso.
En este contexto, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, planteó que no se ha dado lugar a la aplicación del Art. 2 de la Ley N° 26.160, cuya aplicación es de orden público.
“En ese sentido insistimos en la Cámara sobre la aplicación de la ley en cuestión dado que la Comunidad se encuentra relevada y por Resolución RESOL-2018-426-APN-INAI#MJ, se reconoce que el territorio ocupado tiene carácter de actual, tradicional y pública en las tierras que ostentan”, explicaron desde el INAI.
Ya en noviembre del 2020, la Presidenta del INAI, Dra. Magdalena Odarda, había elevado un escrito a la jueza a los efectos de brindar elementos que permitan un mejor proveer, informándole que el Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento del precepto constitucional establecido en el art. 75 inc. 17 y de los compromisos internacionales asumidos por la ratificación del Convenio 169 de OIT (ratificado mediante Ley N° 24.071), sancionó con fuerza de norma de orden público la Ley Nacional N° 26.160 con fecha 01 de Noviembre de 2006 (B.O. 29/11/06), declarándose la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras comunitarias indígenas, la cual fue prorrogada por Ley N° 27.400.
La titular del Instituto también explicó a la magistrada en su momento que “para el Estado argentino el derecho de las comunidades a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan tiene afirmación constitucional”.

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