FLORENCIO MINATTA, EX CAMARISTA PENAL, EXPLICÓ QUÉ PREVÉ EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA ESTOS CASOS

Admitir los hechos para acceder a un juicio abreviado no implica culpabilidad

La figura del juicio abreviado ha sido el eje de diversas discusiones jurídicas que se han dado durante los últimos días en Chubut. Puntualmente, los contrapuntos refieren a los casos en los que podría aplicarse o no esta solución alternativa al debate oral y público.
En este contexto, El Diario mantuvo una entrevista con Florencio Minatta, ex juez de Cámara Penal y un abogado con una prestigiosa trayectoria dentro del Poder Judicial. Al respecto, el también docente universitario recordó que el delito de corrupción específico no existe, sino que se trata de “un complejo de conductas que pueden ser o no delitos penales. En el caso de que sean conductas penales, hay que distinguir aquellos delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública”.
Además, indicó que estos casos deben contar también con un “enriquecimiento ilícito patrimonial. Porque muchos delitos contra la Administración Público no implican un enriquecimiento ilícito patrimonial, por ejemplo, la malversación de caudales públicos”.

¿Qué dice el ordenamiento jurídico?

Para este tipo de hechos, que están previstos en el artículo 173 de la Constitución Provincial, el ordenamiento jurídico vigente prevé que estos deben ser juzgados con un tribunal escabinado, que son los jurados compuestos por abogados y por legos.
Asimismo, lo más importante es que el último párrafo del artículo 355 del Código Procesal Penal de Chubut establece que los delitos contemplados en el artículo antes mencionado de la norma suprema provincial no pueden caer bajo la figura del juicio abreviado. “El juicio abreviado no procede en el supuesto del artículo 173 de la Constitución de la Provincia” reza el Código de Procedimiento.
En tanto que el artículo 173 refiere que “para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial, los tribunales competentes se integran en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos que deben reunir las condiciones requeridas para ser diputados y en la forma que establece la ley”.

Interpretación ampliada

En tanto que Minatta indicó que existe una interpretación que no solo alcanza a los funcionarios públicos, sino a todos aquellos que sean autores de un delito en el cual estén involucrados funcionarios públicos y que se genere un perjuicio a la Administración Pública.
“Deben estar equiparados no solamente los funcionarios, sino también todos aquellos que intervinieron. En tanto que hay otra interpretación que dice que solamente son los funcionarios públicos”, explicó.

La admisión no implica culpabilidad

En cuanto a la resolución de este tipo de casos, el ex camarista remarcó que “el juicio abreviado basta con que admita el hecho tal como está relatado en la acusación, en eso es en lo que se distingue. El acusado llega a un acuerdo con el fiscal y el juicio abreviado implica que va a haber juicio, pero no se van a producir las pruebas”.
En el juicio abreviado no existe la instancia de producción de material probatorio y las partes “se conforman con todas las pruebas recolectadas en la etapa preparatorio. El imputado dice ‘yo admito el hecho’, pero no es una confesión porque él puede considerar que ese hecho no es delito”.
“El tribunal puede condenarlo o absolverlo. La gente cree que hay que condenarlo si o si, pero el tribunal puede absolver, porque de las pruebas conseguidas en la etapa preparatoria se puede considerar que no hubo certeza, que no surge certeza para condenar”, explicó Minatta.
Por último, detalló que “si hay certeza el tribunal va a condenar, pero si hay duda va a absolver. En caso de que condene el techo para la pena es la máxima que acordaron las partes”.

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