CÓMO SIGUE LA INVESTIGACIÓN Y QUÉ PRUEBAS COMPROMETEN AL TAXISTA DONNINI

Caso Diana: antes de fin de año la causa sería elevada a juicio

DONINIEn el marco del asesinato de la joven estudiante de Derecho, ocurrido el pasado 17 de mayo, se espera que durante las próximas semanas tenga lugar una nueva audiencia, en la cual el actual imputado, Dante Donnini, preste declaración, a la vez que la Defensa del taxista aseguró tener pruebas que beneficiarían la situación de quien hasta el momento es sindicado como autor del homicidio.
Recientemente, desde el Ministerio Público Fiscal indicaron que se conoció una nueva pericia, perteneciente a huellas de neumáticos que finalmente coincidieron con los del vehículo manejado por el imputado aquél fatídico día, el “móvil 127”, un Chevrolet Corsa.
Actualmente, los fiscales y la querella, a cargo del penalista Carlos María Villada, tienen a disposición pruebas que sustentan la hipótesis oficial que apunta a Donnini, dado que su ADN fue hallado bajo las uñas de la estudiante, además de su cartera, ropa, pelo y una cadena que llevaba puesta el día en que fue asesinada.
También, trascendió la presencia de rastros genéticos de la víctima y el aparente victimario en una cuerda elástica secuestrada en el lugar del crimen.
Por otra parte, la investigación arrojó que el teléfono celular de Diana Verónica Rojas estuvo en el lugar del hecho, según lo constató el Equipo Técnico Interdisciplinario de Rawson, prueba sobre la cual existiría una versión distinta por parte del abogado que patrocina al acusado, el doctor Gustavo Castro.
A su vez, el informe del taxímetro del vehículo indicó que éste alcanzó una velocidad máxima a las 11:50 horas del día en que la joven fue hallada sin vida, y que iba a unos 110 kilómetros por hora, con lo cual se descarta que en dicho horario el conductor hubiera circulado por el casco céntrico de la ciudad.
Según trascendió de fuentes ligadas a la investigación, a pesar de que fue hallado semen del taxista en el trapo encontrado dentro del vehículo, la autopsia determinó que no existió un contacto sexual entre la víctima y el acusado.

Cómo continúa el caso

Luego de que fuera dispuesta la apertura de la investigación, se estableció el plazo de seis meses en los cuales tanto la Fiscalía y la Querella, como así también la Defensa, buscarán producir los medios de prueba necesarios para sustentar sus versiones e hipótesis.
Cumplido dicho plazo, el fiscal deberá optar por acusar o sobreseer a Dante Donnini, basándose en los elementos que presenta la causa y si los mismos permiten continuar la causa.
Teniendo en cuenta las características del caso y existiendo un principio “razonable” de autoría, el mismo podría pasar a la etapa de juicio oral y público, transcurridos los seis meses de la investigación, donde se presentará la calificación por la cual se solicita la elevación de la causa a juicio.
Además, trascendió que la actual carátula dispuesta por el juez Marcelo Orlando, “homicidio en ocasión de robo” basándose en que el acusado vendió el celular de la víctima, podría cambiar y apuntar no solo a “femicidio” sino, en su defecto, a la figura de “homicidio criminis causae”; ambas contemplan una pena máxima de prisión perpetua, y tanto la querella como la Fiscalía deberán dirimir si optarán por la misma carátula.
Durante la audiencia preliminar, una vez transcurrida la investigación, el juez determinará si el caso va finalmente a juicio y bajo qué calificación lo hará, además de qué pruebas serán las que se permitirá utilizar durante el proceso.

“Matar para ocultar otro delito”

En el delito de “homicidio criminis causae”, los hechos son dos de carácter independientes, y causados por dos conductas, es decir que suele hablarse de dos intenciones, subsumidas en su ejecución por un mismo sujeto y unidas en la mente del mismo por la idea de ocultar el robo; en dichos casos, el imputado premedita instantáneamente que debe matar para ocultar el primer delito cometido, es decir, el robo.
Si bien dicha figura requiere de una necesaria vinculación subjetiva del homicidio con otro delito, la preordendación voluntaria no es indispensable, pudiendo surgir del designio motivante de la conducta sin previa reflexión, como una decisión adoptada en el curso de la ejecución del delito, dado que la decisión es adoptada por el autor del mismo, quien provoca intencionalmente la muerte fuera del contexto del hurto ya consumado, de manera innecesaria y no accidental, con el propósito de asegurar la disposición de lo hurtado y lograr, de este modo, su impunidad.
El artículo 80 del Código Procesal Penal determina que “se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 (“reincidencia”) al que matare para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.

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