ECONOMÍA

Ganancias: Establecen pago a cuenta a sectores vinculados al petróleo y gas


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a las empresas del sector hidrocarburífero por la obtención de «ingresos extraordinarios» obtenidos por el desarrollo de su actividad. Así se hizo saber mediante la Resolución General 5453/2023 publicada este lunes 4 de diciembre en el Boletín Oficial, a seis días de la asunción de Javier Milei.

En ese marco, según detalla la Resolución el objetivo es exigir la adopción de herramientas que coadyuven a la «distribución progresiva de los ingresos» en aras de «reducir desigualdades y proteger a personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad«.

«Que, en esa coyuntura, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores», explica.

Sectores están incluidos en el nuevo pago

Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)
Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
Fabricación de productos de la refinación de petróleo
Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

Es para aquellos que en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 o 2023, según corresponda -conforme el artículo 3°-, hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000.-), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

Quedan excluidos del pago a cuenta establecido en la presente aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros. 5.391 ó 5.424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

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