PERDIERON LA VIDA AL CAER UN ÁRBOL SOBRE ELLOS

Absuelven a los 4 guardaparques acusados por la muerte accidental de 2 chicos

El 1 de enero de 2016, cuando dos familias festejaban el Año Nuevo en un camping ubicado dentro del Parque Nacional Lanín, en San Martín de los Andes, un árbol de 40 metros se desplomó y aplastó a varias personas, terminando con la vida de dos niños de 2 y 7 años de edad.
Por este hecho, cuatro guardaparques del Parque Nacional Lanín y dos responsables del camping fueron imputados por homicidio culposo. En 2019, la jueza federal de Zapala, Silvina Domínguez, sobreseyó por falta de mérito a los imputados en la causa entendiendo que ninguno podría haber previsto la caída del árbol. Pero los familiares de las víctimas apelaron y un año después, la magistrada ratificó su fallo. Sin embargo, los padres de los nenes fallecidos recurrieron a la Cámara Federal, donde acusaron de “parcialidad” a la Jueza, logrando que desde el jueves 30 de octubre se realice un nuevo juicio contra los acusados por homicidio culposo, incumplimiento y violación de deberes de funcionarios públicos y lesiones graves.
Finalmente, el Tribunal Oral Federal de Neuquén resolvió este martes 7 de noviembre absolver a los cuatro guardaparques procesados fundamentando que no existió impericia ni negligencia.

El proceso

El juicio oral había comenzado el 30 de octubre y se extendió hasta el jueves pasado, cuando se escucharon los alegatos finales. El fiscal general Miguel Palazzani había solicitado una pena de tres años de prisión y cinco de inhabilitación para los cuatro guardaparques imputados.
“Los funcionarios traídos a juicio no son responsables de los hechos ocurridos. Aquí no había normas que establecieran que los guardaparques debían revisar los árboles ni talarlos. Tampoco estaba establecido cuál sería el procedimiento y quién era el responsable de dicha tarea. Y menos aún exigirles a quienes no eran especialistas en árboles, establecer si un árbol se encontraba en riesgo de caerse o no”, indicaron los jueces.
En los fundamentos conocidos este martes, los jueces del Tribunal Oral Federal de Neuquén dijeron: “Lamentablemente, la respuesta del sistema penal no estará a la altura de las expectativas de las víctimas. Eso se debe a que para el derecho penal la imposición de una pena de prisión es el último recurso que tiene el Estado para lograr la convivencia social, no es el primero. En este caso, pueden existir responsabilidades administrativas o civiles, pero no somos nosotros los encargados de establecerlas”. Y añadieron: “Quedó claro que ciertos hechos son casi imposibles de predecir. De estos hechos aprendemos todos y a partir de ese aprendizaje debemos mejorar nuestro accionar. La APN, advirtiendo a la población de los peligros que implica un parque nacional, colocando más cartelería, informando a los turistas de los peligros a los que están expuestos, contando con personal especializado e idóneo que sepa lo que se debe controlar. La población, por otra parte, debe saber que al ingresar a un parque nacional se ingresa a un ambiente natural y hostil. Allí existen ciertos peligros por los que se deben tomar medidas de prevención. Y la Justicia también debe aprender a trabajar con celeridad, para que las personas afectadas reciban una respuesta justa en un tiempo razonable”.
El caso Lolén comenzó en 2006, en el camping de ese nombre. El primer día de ese año, un roble pellín cayó hacia la playa del lago Lácar y aplastó a Matías Mercanti, de 7 años, y Martina Sepúlveda, de 3, mientras que causó heridas a dos adultos que estaban allí pasando Año Nuevo.
Por esas muertes, cuatro agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) fueron procesados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves. Se trata del guardaparque Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca (titular de guardaparques), Juan Ignacio Jones (jefe del Departamento de Conservación y Manejo) y María Mercedes Hileman (jefa de Uso Público del Parque Nacional Lanín). (emdrprofessionaltraining.com)
También fueron llevados a juicio dos prestadores de servicios turísticos –Milena Úrsula Cheuquepan y Juan Eduardo Delgado Abarzúa, pertenecientes a una comunidad mapuche– que estaban a cargo de la concesión del camping al momento de la tragedia. En los alegatos finales, la Fiscalía había pedido la absolución para esas dos personas.

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