EL IMPUTADO RECONOCIÓ EL ENCUBRIMIENTO POR RECIBIR ELEMENTOS PROVENIENTES DE UN DELITO

Purgará tres años de cárcel por “guardar” elementos robados por sus amigos

En los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se desarrolló la mañana del martes la audiencia de juicio abreviado por un ilícito acontecido entre el 15 y el 19 de diciembre de 2018 que tiene como imputado a Eduardo Ezequiel Corunao en base al delito de encubrimiento por receptación. Así el imputado, asesorado por su defensora, solicitó voluntariamente la aplicación del juicio abreviado, admitiendo su responsabilidad en el hecho investigado. Finalmente, el juez penal resolvió homologar el presente acuerdo abreviado en tres años de prisión efectivos.
La audiencia fue celebrada ante el juez penal Mariano Nicosia; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general; en tanto que la defensa de Corunao fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.
El imputado Corunao admitió voluntariamente su participación en el hecho acontecido entre el 15 y el 18 de diciembre de 2018 cuando autores ignorados se hicieron presentes en una obra en construcción sita en barrio Azcuénaga, frente al comercio “Parrilla el Rancho” y previo ejercer fuerza sobre la puerta del departamento en construcción sustrajeron diversos elementos utilizados para la construcción como: cucharas de albañil, cortafierros, maza, una escalera y dos máquinas mezcladoras, entre otros. Entre el 15 y el 19 de diciembre de 2018, el imputado Corunao recepcionó de autores ignorados dichos elementos antes mencionados los que posteriormente ofreció por Facebook. Posteriormente dichos elementos mal habidos fueron secuestrados en su domicilio mediante la orden de allanamiento dispuesta por una jueza penal local. Calificando provisoriamente el mismo como “encubrimiento por receptación dolosa de efectos provenientes de un delito agravado por ser cometido con ánimo de lucro” en calidad de autor para Corunao. Éste asimismo acepta la pena propuesta, de un año de prisión efectivo, la cual se considera adecuada por las partes atento a las características de tiempo, modo y lugar en que fue cometido el hecho. También por la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado.
En atención que Corunao fue condenado el 23 de marzo de 2018 a la pena de dos años de prisión en suspenso, más la imposición de reglas de conducta, y que el ilícito juzgado en el abreviado fue cometido en el período de suspenso, corresponde revocar la misma y unificar la pena en una pena única de tres años de prisión efectivos para Corunao.

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