ANTE EL AUMENTO DE LOS CASOS Y NUEVAS CEPAS DE COVID-19

En Europa, el barbijo es obligatorio hasta en la playa

En España, ante el aumento de los casos y las nuevas cepas de coronavirus, dictaron una ley, más dura con la obligatoriedad del uso de barbijos en personas de 6 años en adelante.
Si bien la nueva normativa se basa en un decreto aprobado en junio del 2020, la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria aprobada por el pleno del Congreso introdujo una enmienda que fija la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad.
Con la enmienda introducida en el Senado, la parte final de la redacción del texto relativa a la distancia de seguridad se suprimió, con lo que el uso de la mascarilla es obligatorio incluso si se puede mantener esa distancia de 1,5 metros.

Medios de transporte

La ley no sufrió modificación respecto al texto inicial en cuanto al uso de las mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los turismos no son convivientes.
Sí se modifica en el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, donde el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, algo que ya incluía también la enmienda aprobada en el Senado y ratificada, junto con el resto de la ley, por el Congreso hace dos semanas.

Excepciones

La obligatoriedad en todos los supuestos anteriores no es aplicable a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible “en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

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