INCLUIRÁ DEUDAS VENCIDAS AL 30 DE JUNIO Y EL PLAZO PARA ADHERIR ES EL 31 DE OCTUBRE

El Gobierno envió el proyecto de ampliación de moratoria 2020 al Congreso

Frente a las dificultades que la pandemia generó a la hora de afrontar las obligaciones impositivas y previsionales, el Gobierno presentó este martes un nuevo proyecto de moratoria tanto para empresas como para personas humanas.
El proyecto de ley amplía los alcances de la moratoria pyme a empresas de todos los tamaños, y también para las personas físicas, que incluirá deudas vencidas durante la cuarentena por coronavirus, facilidades de pagos extendidas de entre 6 a 10 años y un período de gracia de tres meses desde la inscripción.
La norma girada al Parlamento, incluirá todas las deudas vencidas hasta el 30 de junio, y el plazo para la adhesión será hasta el 31 de octubre de 2020.
La iniciativa fue presentada este martes en conferencia de prensa por el ministro de Desarrollo Productivo, junto a la directora de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, quien fue la encargada de explicar que la ley busca darle «oxígeno» a las empresas, no solo para amortiguar el impacto del COVID-19 sino también para dejarlas en mejores condiciones a la hora de salir de esta crisis.
Este martes, el gabinete económico terminó de darle las últimas puntadas al proyecto de ley, que ingresará en las próximas horas al Congreso y donde el oficialismo espera contar con un rápido tratamiento y aprobación.

Los puntos principales del proyecto oficial son:

*Podrán adherirse a todas las personas jurídicas y humanas para regularizar sus deudas impositivas y previsionales
*Incluirá deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
*Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
*Primera cuota vence el 16 de noviembre
*Cuotas de hasta 96 o 120 meses para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de la empresa o individuos
*48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes
*Condonación parcial de intereses y total de multas.
*Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
*Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
*Las empresas de mayor tamaño durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Con esta decisión, el Estado ampliará los beneficios que impulsó en la moratoria para las pymes, cuyo plazo de adhesión vence en próximo 31 de julio, para así incluir a casi todo el universo de contribuyentes, entre ellos grandes empresas.

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