ÉS NECESARIO TENER LA RECETA EN PAPEL Y SACARLE UNA FOTOGRAFÍA CON EL CELULAR

Oficializaron la venta de medicamentos con recetas en formato digital

Una de las consecuencias directas de las restricciones de tránsito y contacto social dictadas por el Ejecutivo nacional por la pandemia es la autorización para la prescripción y venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales; decisión oficializada mediante la Resolución 696/2020 publicada en el Boletín Oficial. La misma abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y “cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes”.

En Chubut

En este marco, el presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), Miguel Arnaudo, destacó la implementación de la receta digital para aquellos pacientes con enfermedades crónicas, con el fin de facilitar el acceso a los medicamentos.
En tal sentido, Arnaudo explicó que “en virtud de esta situación coyuntural y con la finalidad de mejorar el acceso a los medicamentos, habilitamos que aquellos pacientes que tengan tratamientos con enfermedades crónicas puedan obtener su receta por via WhatsApp o vía mail para imprimir ésa receta y tener el medicamento en farmacias”.
“La fotografía que le envía el profesional se imprime y con eso en la farmacia le suministran el medicamento; ese es todo el trámite”, detalló Arnaudo, quien recordó que el sistema se implementó a partir de la semana pasada.
Por otra parte, el presidente del ISSyS también explicó que están trabajando con la receta electrónica, “pero es un sistema que requiere un desarrollo informático más prolongado; en este momento están nuestros afiliados que necesiten esa receta para crónicos pueden acceder de esta manera”.

Cobertura y vacunación contra la gripe

Además, Arnaudo expresó “estamos trabajando coordinadamente con el Ministerio de Salud de Chubut porque la emergencia sanitaria involucra no solo al sector público, sino también al sector privado”, y en esta línea, ponderó que “hoy arrancamos con la Campaña de vacunación contra la Gripe 2020”, al mismo tiempo que señaló que “tenemos la cobertura del 100% de medicamentos ambulatorios para personas del rango uno y del 70% para el rango dos. También los empleados municipales que forman parte del sistema tienen acceso al beneficio. En total, son aproximadamente 70 mil personas los que están accediendo a este beneficio adicional”.

Cómo debe ser la receta

La receta en formato digital será de 7 días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa. Para que sea válida deberá cumplir una serie de requisitos, la imagen de la receta debe mostrar el membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y membrete con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible (“Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador», aclara la resolución); fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento); incluir la leyenda “Receta de emergencia Covid-19”; y no incluir la prescripción de unidades que superen el tratamiento mensual crónico.
La resolución establece que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento «será potestad del paciente». En virtud del aislamiento social obligatorio, recuerda que debe ser cercana al domicilio donde realiza el aislamiento.
En tanto, los profesionales que prescriban deberán habilitar registro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde colocarán los datos establecidos en un anexo de la resolución.
Aquellos pacientes que tengan en su poder recetas en formato de papel, podrán utilizarla en un plazo de 90 días desde su fecha de prescripción; en tanto que el médico podrá prescribir en formato de papel los medicamentos de los tres próximos meses de tratamiento para facilitar que no tenga que concurrir al consultorio.

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