UN FALLO JUDICIAL OBLIGA A QUE SE PRESENTE UN PLAN DE OBRAS DE REFACCIONES

Provincia tiene 10 días para empezar a reparar las escuelas de Madryn

El Ministerio Público, a través de la Asesoría en nuevos derechos de la ciudad, presentó en el Juzgado Laboral Nº 1 de Puerto Madryn, a cargo de la doctora Carolina Barreiro, un amparo por el estado de varias escuelas de Puerto Madryn. Ante el cual, la jueza Barreiro, en su resolución, dictó una medida cautelar exigiéndole al Gobierno Provincial que presente, en un plazo de diez días, un relevamiento del estado edilicio de 12 establecimientos educativos locales entre otros, así como también un plan de obras para refaccionarlos.
La medida podría, a su vez, extenderse al resto de las localidades, sentando un precedente.
Por su parte, el defensor general de la Provincia, Sebastián Daroca, explicó que “ante el reclamo del estado de los edificios escolares, en la semana en Madryn se presentó un amparo”, por lo que “se hizo un relevamiento, se constataron los problemas y se realizaron las inspecciones”.
El fallo estuvo orientado a resguardar a los “niños, niñas y adolescentes que integran las matriculas de las escuelas de nuestra jurisdicción que presentan riesgo edilicio por estar vulnerados sus derechos a la integridad física y/o la vida”, según expresó el documento.

Relevamientos y refacciones

Al mismo tiempo, Daroca expuso que “aquellos arreglos mínimos y rápidos los tienen que ir haciendo, y luego deben presentar un plan de obras de las refacciones que llevan más tiempo y costo y presentarlo ante la Justicia”.
En cuanto a la posibilidad de que el plan de obras pueda extenderse a otras ciudades provinciales, el defensor general sostuvo que “no se trata de una cuestión puntual de Madryn, se inició la acción porque se había avanzado en la ciudad, consideramos que toda acción de amparo logra alguna política pública”, concluyendo que “esperamos que, tomando el ejemplo de Madryn, el mismo Estado pueda hacerlo en otras ciudades y comenzar con un plan de obra en toda la provincia”.

Qué escuelas están afectadas

La resolución establece a la parte demandada, en este caso el Gobierno Provincial, a que “en el plazo perentorio de diez días deberá, realizando las evaluaciones que estime corresponder, expedirse acerca de las reparaciones necesarias en las escuelas 7707, 750, 728, 49, 193, 736, 785, 703, 457, 775, 219, 46/170 de la ciudad de Puerto Madryn, 128 de Blancuntre, 33 de Gan Gan, 62 de Yala Laubat, 63 de Chacay Oeste, 117 de Lagunita Salada, 95 de Telsen, 30 de Gastre y 7710 de Puerto Pirámides”, identificando entre dichas reparaciones “las imprescindibles para resguardar la integridad física y/o la vida de quienes concurren a las mencionadas escuelas y debiendo, al momento de realizar dicha inspección, efectuar aquellas reparaciones que puedan ser resueltas en forma inmediata”.

Urgencia y prioridades

Asimismo, la medida establece que la Provincia, a través de los estamentos correspondientes, “deberá elaborar un plan de obra que contemple la prioridad por urgencia e indique el plazo necesario para la ejecución de cada una de las reparaciones” y que tendrá que “dar comienzo inmediato al procedimiento administrativo necesario para llevar a cabo, en un plazo no superior al indicado en el plan de obra requerido, aquellas reparaciones urgentes que no puedan ser resueltas en el momento de la inspección”.

Riesgo edilicio

La decisión judicial tuvo como referencia la doctrina emanada de la Corte Suprema de la Nación, así como también otros conocidos fallos y los artículos 43 de la Constitución Nacional, y 57 de la Constitución Provincial, advirtiendo que “es clara la existencia de un derecho individual homogéneo de incidencia colectiva, y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina citada, de modo que existe un hecho único denunciado –incumplimiento del deber de seguridad a fin de garantizar el derecho a la educación, brindando la debida infraestructura escolar- susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos, y la pretensión del recurrente está concentrada en los ‘efectos comunes’ para toda la clase de los sujetos afectados”, en relación a “los niños, niñas y adolescentes que integran las matriculas de las escuelas de nuestra jurisdicción que presentan riesgo edilicio por estar vulnerados sus derechos a la integridad física y/o la vida”.

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