Diputados discuten la edad que debe tener el nuevo Régimen Penal Juvenil

Un plenario de las comisiones de Legislación General; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados retomó este martes el debate del proyecto enviado por el Ejecutivo que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años.

En esta segunda reunión, que se llevó a cabo en el Anexo “C”, expusieron los autores de los proyectos presentados vinculados a la temática. Además, Laura Rodríguez Machado –titular de Legislación General- aclaró que los diputados que presentaron proyectos, pero que no disertaron en el encuentro de este martes serán convocados para la próxima reunión y resaltó: “Serán escuchados todos”.

El primero en defender su iniciativa fue el diputado de UP Ramiro Gutiérrez quien expresó: “Es un tema muy importante porque tiene un reflejo profundo en la sociedad en la determinación de la responsabilidad penal de los menores por la comisión de delitos previstos en el código penal argentino”. El bonaerense explicó que su proyecto establece un criterio “pro minoris, pero también de defensa de la sociedad y de las víctimas de la comisión de delitos”.

“No es un simple proyecto de ley, es un verdadero código que tiene dos capítulos, ocho títulos y 62 artículos. Nos llevó más de un año la elaboración donde hemos verificado desde la legislación comparada hasta los regímenes de responsabilidad penal juvenil que hoy imperan en nuestro país como en la provincia de Buenos Aires o en La Rioja”, detalló.

Así, el diputado opositor recordó que han presentado en el año 2016 un Código Penal para la República Argentina y precisó: “Ese código establece una nueva forma y un nuevo baremo de delitos, modernizando un Código Penal que hoy tiene más de 100 años en la Argentina”.

“Este código de responsabilidad penal juvenil complementa la responsabilidad de los mayores. Cualquiera que quiera hablar de responsabilidad del menor tiene que hablar de la responsabilidad del mayor, porque los institutos de la suspensión del juicio, prueba atenuante, agravantes, excusas absolutorias, todas las formas de autoría y coautoría, la reincidencia todo está regulado en el código de mayores. Entonces no puede venir una ley complementaria que toma esos institutos a tener independencia respecto de un código el modelo. El código de adultos debe reflejar el modelo de código este de responsabilidad penal juvenil”, explayó.

Al retomar su iniciativa, precisó que tiene “dos grandes capítulos: uno de encuadramiento especial y la especialidad del fuero. Este es un fuero que se rige por tres principios generales: interpretación prominoris, especialidad y especificidad”.

Así, indicó que en el artículo 3 del proyecto de ley tiene en nueve incisos, 21 principios especiales para regular la responsabilidad del joven, 21 normas interpretativas y regulatorias para la mirada de los órganos de persecución, defensa, enjuiciamiento, revisión y ejecución de la pena que deben regirse en forma especial.

Gutiérrez explicó que el artículo 8 contiene cuatro enfoques: género, derechos, interculturalidad y restauración del conflicto. En el artículo 22 se receptan 12 garantías procesales además de las garantías de los adultos, hay 12 garantías en el proceso penal del joven expresamente previsto.

En el artículo 24 se establece un límite temporal de la pena que son los 6 años y explicó: “Antes de los 6 años, el fiscal puede hacer uso de la disposición de la acción penal y, después de los 6 años, son donde se impone las medidas más restrictivas de privación de la libertad para los delitos que tienen pena mayor a los 6 años donde se prevén las medidas alternativas terapéuticas o las medidas de internaciones”.

El artículo 28 prevé el aseguramiento preventivo para los casos de penas mayores de 6 años que “es como la medida cautelar más intensa del proceso está prevista”. El artículo 31 establece la capacitación en principios de especialidad y de prominoris para todos, tanto como el personal que intervenga en el ciclo de prevención y de seguridad, como todo aquel que tenga contacto con un menor en la etapa de la prevención o en la etapa de juicio o en la etapa de ejecución de la pena tiene que ser debidamente formado.

El artículo 32 tiene seis medidas cautelares para los padres o representantes legales; el artículo 46 prevé 10 medidas alternativas a la medida cautelar más intensa; el artículo 48 es la medida cautelar más intensa que es la internación y solo se establece para delitos con pena superior a los 6 años y se prevén sanciones o medidas que son las que el juez va a tener en su haber”.

El diputado opositor destacó las cláusulas transitorias que propone “porque es la implementación y es la gran diferencia con los otros proyectos”, y planteó: “No se puede incrementar en un plazo mínimo de 3 años el fuero de responsabilidad penal juvenil como propone El Ejecutivo”, y remarcó que “debe haber posibilidades de resocialización y reinserción y por ello debemos formar a todos los operadores”.

“Hemos puesto una cláusula de suspensión transitoria por 3 años para la verdadera instrumentación de un fuero que hoy la Argentina no tiene y que es necesaria. Cuando un joven comete delito no nos debemos lavar las manos, debemos intervenir, resolver y solucionar un problema que hoy existe y que la peor manera de abordarlo es no tratarlo”, consideró.

Gutiérrez precisó que “la responsabilidad del menor imputable la fijamos en 14 años” y argumentó: “Hemos seguido los criterios de la Convención de los Derechos del Niño que, en la resolución del año 19, insta los países adoptar una responsabilidad, es decir un grado de esfuerzo de comprensión de la criminalidad del acto que se verifica a partir de los 14 años de edad”. Así ejemplificó que la persona que pone un arma de fuego en la cabeza o en el cuerpo de otra y dispara a los 14 años entiende la gravedad de lo que hace y de las consecuencias que va a causar, pero planteó que “la responsabilidad debe ser diferente a la de los adultos. Comprende, pero el régimen de responsabilidad debe ser diferenciada”, e indicó que hay que regular el proceso penal.

Por último, señaló que prevén medidas cautelares para los padres cuando el menor de edad toma un bien de los padres y produce un daño; se debe poder disponer medidas cautelares como la inhibición general de bienes u otras que van a repercutir sobre el hacer de los padres; si un juez dispone que uno de los chicos debe empezar un tratamiento el padre tiene que supervisar ese tratamiento y es una obligación de hacer que acompañan las medidas cautelares.

Además, explicó que establece más de diez medidas cautelares para que el juez tenga como alternativa frente a un menor porque “no puede dar la misma fórmula para todos”.

El segundo en exponer fue el diputado Martín Yeza (Pro) quien criticó los argumentos de algunos legisladores en la reunión informativa pasada que “realmente me han dado escozor al respecto de la noción de cuál es el rol del Estado sobre los menores”.

“Si el mejor argumento que tiene para ofrecer esta Cámara -que tiene como fin legislar, regular construir soluciones, normativas para los problemas profundos que tiene de arrastre en la Argentina- es que si un chico, lamentablemente, tiene padres pobres lo único que le queda es la delincuencia, creo que mínimamente lo que nos debe generar es una reflexión al respecto”, cuestionó.

“Si el mejor argumento que tiene para ofrecer esta Cámara -que tiene como fin legislar, regular construir soluciones, normativas para los problemas profundos que tiene de arrastre en la Argentina- es que si un chico, lamentablemente, tiene padres pobres lo único que le queda es la delincuencia, creo que mínimamente lo que nos debe generar es una reflexión al respecto”, cuestionó. Yeza planteó que las leyes en la Argentina “no se cumplen” y recordó el caso de Morena, la nena de 11 años asesinada camino al colegio en Lanús por “un pibe de 15 años que había tenido 22 ingresos a la comisaría”.

El diputado del Pro afirmó compartir parte del proyecto de su par preopinante, pero también del proyecto del Gobierno nacional al respecto de bajar la edad de imputabilidad y remarcó que “las pequeñas y sutiles diferencias entre los distintos proyectos tiene que ver con cuáles son las soluciones que han alcanzado distintos países del mundo”, y remarcó que al día de hoy solo la Argentina solamente comparte la edad de imputabilidad con el gobierno de Cuba.

“Después hay un grupo de países entre los cuales están Suecia, Noruega y Finlandia que comparten una edad de imputabilidad de 15 años y después el resto de los países de la región comparten un estándar internacional. La mayoría de la democracias liberales y occidentales del mundo deben ser los 14 años”, manifestó, pero señaló que científicamente no está establecido si la conciencia termina de desarrollarse entre los 12 y 13 años, aunque remarcó que “es un estándar internacional que definitivamente es a partir de los 14 años”.

Sin embargo, apeló a los criterios jurídicos y a la experiencia comparada a nivel internacional “se observa una mayor cantidad de casos a partir de los 14 años en un tipo de delito que tiene una complejidad dado que la Argentina”.

“En los últimos 20 años se constituyó en un país sin luchar contra el crimen, sin crecimiento económico, con crecimiento de la pobreza, con consolidación del narcotráfico en el caso de la provincia de Buenos Aires, con un narcotráfico organizado en el caso de todo el conurbano mezclado con la marginalidad, lo que ha generado es que en este Régimen Jurídico Penal de la argentina se utilicen a menores de 16 años por el narcotráfico presos de las adicciones”, cuestionó.

Yeza manifestó que “no existe nuestra Constitución Nacional que el derecho a la vida valga menos según quien sea la persona que le quite la vida a las personas”, y respaldó que la edad de imputabilidad sea a partir de los 14 años.

Así, explicó que su iniciativa desarrollo dos sistemas: un sistema cerrado y un sistema semicerrado en donde se contemplan a la vez dos tipos de casos. “El primero y principal el caso en donde las víctimas tienen que ser encerradas privadas de su libertad, pero después por supuesto en casos más complejos que es cuando tratamos con victimarios que tienen problemas psiquiátricos psicológicos o algún tipo de adicción y que merecen otro tipo de tratamiento”.

Además, el proyecto contempla penas para los padres de distinta índole y aclaró: “No solamente inhibición de bienes, sino también vinculados a su propiedad y a otro tipo de herramienta jurídicas”, y cerró: “Hay que pasar a un régimen del imperio de la ley de la justicia que además contemple la rehabilitación de estos menores que entre 14 y 18 años”.

Luego expuso la sanjuanina Nancy Picón Martínez sostuvo que el proyecto tiene que ver con los datos que la misma Corte de Justicia lanza “sobre cómo viene siendo el incremento de menores cometiendo delitos y frente a esto una sociedad que está pidiendo hace rato respuesta y que por supuesto son temas complicados de tratar”.

Picón Martínez señaló coincidencias en varios de los puntos del proyecto presentado por el Ejecutivo, pero aclaró que tiene algunas diferencias. Si bien coincide en que la edad sea de 13 años, su iniciativa “establece que sea un cuerpo de psicólogos y psiquiatras que le diga al Poder Judicial por qué debe responder por este acto, entendiendo que serán ellos quienes estén capacitados de decirle si el menor comprende la criminalidad del acto que llevó a cabo”.

“¿Por qué 13 años?”, preguntó y respondió: “A los 13 años si el menor puede elegir si tener relaciones sexuales libremente, entonces creemos que si tenemos la posibilidad de elegir frente a otro acto”.

La sanjuanina comentó que la Corte brindó datos que reflejan que ha habido un incremento: “El 21% más que el periodo del año anterior. Respecto a los hechos cometidos por menores y justamente la edad en que cometen estos delitos comienzan a los 13 años”. “Para cuidar los derechos de estos chicos tenemos que saber si comprendió la criminalidad del acto. Si la comprendió, entonces debe ser juzgado por esto y es hora de que la sociedad comience a tener respuesta en estos temas”, planteó.

Además, coincide en incentivarlos a estudiar; cuidado de menores en lugares distintos a los adultos a fin de cuidar su integridad. “Nuestro proyecto habla de que los chicos mayores de 14 años y menores de 18 que se han reprimidos por pena privativa de libertad, cuyo máximo en abstracto no sea inferior a 15 años, serán sometidos a las medidas de coerción seguridad, pena privativa de la libertad y ejecución como los mayores de edad, salvo el alojamiento”, SUMÓ.

“Entendemos que es hora de que comiencen a responder y porque luego de hablar con muchas familias víctimas del dolor por actos llevados a cabo por menores también nos damos cuenta de que todos tenemos derechos, pero también tenemos que cumplir con nuestras obligaciones”, expresó.

Por último, indicó: “En lo demás coinciden los proyectos, básicamente nuestra diferencia sustancial está dada en esto de que a los 13 años los chicos primero pasen por una auditoría para saber, por personas que estén realmente capacitadas, si el chico comprendía o no el acto que estaba llevando a cabo”.

La última en exponer fue la chubutense Eugenia Alianiello (UP) quien propuso buscar puntos de consenso entre los proyectos, pero criticó: “Es un error caer solamente en la edad de punibilidad creo que tenemos que pensar para poder legislar qué entendemos por encierro, para qué planteamos el encierro, cuáles son las herramientas de resocialización que se van a brindar”.

Así, explicó que en su iniciativa establecen la edad de 16 años y propuso: “Cuando dicen a los 13 años baja edad de punibilidad tienen que saber que cumplida la pena esos adolescentes van a volver a vivir en sociedad y depende de cuál es el tránsito que ellos tengan con qué herramientas van a salir para poder saber cómo se van a reinsertar en la sociedad. Creo que ese es el punto de inflexión del funcionamiento o no del sistema de protección integral”.

“Tenemos un profundo convencimiento de que nuestro país necesita un Régimen Penal Juvenil ágil, eficiente y especializado, pero sobre todas las cosas tener presente que no alcanza solamente con el Poder Judicial”, consideró Alianiello y precisó que proponen la derogación de la Ley 22.278 “que tiene muchas referencias con el proyecto oficialista y que fue firmada por Videla”.

La chubutense sostuvo que “hay que abordar el tema con un enfoque integral, no solamente punitivo, entendiendo a los jóvenes como lo que son sujetos de derechos porque es necesario contar con un sistema penal juvenil que contemple la justicia restaurativa y, a la vez, la responsabilización de los adolescentes con conductas infractoras”, y afirmó: “La solución no es bajar la edad de punibilidad, ni castigar, sino responsabilizar”.

También destacó que la iniciativa de su autoría plantea que “sin disponibilidad de recursos, sin estructura institucional, sin cumplimiento de las leyes vigentes y los acuerdos internacionales todo esto es un callejón sin salida”.

Y cerró: “hay una necesidad de debatir este tema tan sensible con una mirada integral, amplia y seria, apoyada en datos certeros y no en meras especulaciones ideológicas teniendo como eje principal de debate acerca del sistema de protección integral el punto de la edad de punibilidad”.

Fuente: Parlamentario.

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