PUERTO MADRYN

¿En cuánto tiempo puede ser vetada una Ordenanza?

En los últimos días y tras la aprobación del nuevo cuadro tarifario en Puerto Madryn, un nutrido grupo de madrynenses se movilizaron hasta el casco céntrico a solicitarle al Intendente que vete lo aprobado el jueves pasado por el Concejo Deliberante.

Ante tal solicitud, y diferentes versiones de los tiempos que el jefe comunal podría promulgar o vetar la Ordenanza informamos que según el Artículo 111 de la Carta Órganica Municipal “Aprobado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de cinco días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante, que lo trata nuevamente. Si lo confirma, con una mayoría de los dos tercios (2/3) nominal de los/as miembros presentes, el proyecto de Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación”.

En tanto, el Artículo 113 indica que una vez sancionada y promulgada la Ordenanza, “es transcripta a un registro especial que se lleva al efecto y entra en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial”.

De esta forma, el nuevo cuadro tarifario tiene tiempo de ser vetado por el Intendente de Puerto Madryn hasta el lunes inclusive.

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