RECONOCIÓ LOS HECHOS Y SE APLICÓ LA FIGURA DE JUICIO ABREVIADO

Tres años de cárcel por violencia de género contra su expareja

Durante el desarrollo de una audiencia preliminar, el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general Carolina Marín y la abogada de fiscalía Rocío Lorenzo hicieron saber en comunicación previa sobre el acuerdo arribado con el defensor Osvaldo Heiber, mediante el cuál se llegó a la aplicación de un juicio abreviado por un hecho enmarcado en violencia de género.
La acusación presentada es sobre lo ocurrido el 17 de febrero de 2022 aproximadamente a las 13 cuando el imputado, sabiendo la existencia de dos órdenes judiciales que le prohibían acercarse al domicilio de su ex pareja en Trelew, saltó por el paredón lindante ingresando al patio trasero de la vivienda, sorprendiendo a la mujer que se encontraba limpiando con la puerta abierta. Luego comenzó a increparla, al tiempo que ella le solicitaba retirarse del lugar, pero sin embargo decide entrar al comedor y saca un arma blanca tipo cuchillo artesanal pidiéndole a ella que lo matara ya que esa sería la única manera de dejar de molestarla. Tomó la mano de la víctima y puso el cuchillo en ella haciendo que ella apoyara la punta del mismo a la altura de su estómago pidiendo que lo apuñale.
La mujer no lo hace, y con el claro propósito de ocasionarle un daño en la salud y empleando violencia como medio para ejercer su poder y dominación sobre ella, comienzan a forcejear por lo que el cuchillo cae al piso, mientras la raspa y golpea varias veces con el puño en los brazos para doblegarla hasta tomarla del cuello, asfixiándola, y en el intento de que la soltara, logra rasguñarlo en la cara hasta zafar de su agresor. Toma a sus dos hijas en común de cuatro y tres años y corre hacia la calle, desde donde llama a la policía.
El imputado al advertir el llamado se da a la fuga del lugar, por lo que vuelve a saltar los paredones de los terrenos vecinos, dejando el arma blanca que había llevado. Desde allí se realiza un rastrillaje y se lo ubica en la plaza del barrio, coincidiendo la vestimenta con la descripta por la víctima, además de portar una mochila y con el rostro lastimado. Al observar la presencia policial se quita la remera y comienza a caminar rápidamente, momento en que es detenido. En tanto, la mujer sufrió lesiones de diversa consideración en diferentes partes del cuerpo.
Las órdenes judiciales desobedecidas son la dictada por la Jueza de familia, doctora Apaza, en que se prohibía acercarse a la ex pareja a su domicilio por sesenta días a un radio no menor de cien metros, debiendo abstenerse de todo acto que implique por cualquier medio hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mencionada, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial. La restante orden es la dictada por la Jueza penal Ivana González el 2 de enero en la audiencia de control de detención.
La calificación de los hechos atribuidos son desobediencia judicial en concurso real con lesiones leves doblemente agravadas en calidad de autor, artículos 239 y 92 por remisión al 80 inciso 1 y 11, 45 y 55 del código penal, en el marco de la ley de violencia de género, por lo que resultan aplicables al caso las disposiciones contenidas en la ley 24632 de adhesión a la convención de Belem do Pará, la ley 26485 de protección integral de las mujeres, las 100 reglas de Brasilia a las cuales ha adherido el Superior Tribunal de Justicia de Chubut por acuerdo plenario 3872, la ley provincial XV nro. 12 y demás disposiciones legales y constitucionales vigentes.

Por este hecho la pretensión punitiva, en un contexto que se extiende entre un mínimo de quince días a un máximo de tres años, la fiscalía entiende la imposición de una pena que no excede los dos años de prisión. Pero también solicitó la acumulación de causas, atento a que tramita una por daños, lesiones, atentado, resistencia a la autoridad y violación de domicilio en concurso real, del año 2020, legajo 89129, la que se encuentra ya elevada a juicio y teniendo en cuenta que se tratan de distintos hechos que forman parte del mismo contexto de violencia de género y conforme lo dispone el artículo 67 del código penal.
En el transcurso de la audiencia, el imputado se hizo cargo y reconoció la autoría de los delitos enrostrados, ofreciéndose una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. A tal fin, se tomó en cuenta también el antecedente por una condena dictada el 30 de noviembre de 2016 en la ciudad de Esquel a la pena de un mes de ejecución condicional. Por otra parte, dentro del acuerdo también consta la realización de un tratamiento psicológico.
La Jueza María Tolomei observó el cumplimiento de los requisitos para la posibilidad de aplicar el instituto de juicio abreviado adelantando que hará lugar al mismo dictando sentencia en los plazos legales estipulados y de acuerdo a las solicitudes de las partes. Respecto al tratamiento sicológico, al cuál el imputado expresó que se someterá en forma voluntaria, el mismo queda sujeto a las disposiciones carcelarias, o en su defecto podrá iniciarlo una vez que recupere la libertad en forma condicional.

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