LA SENTENCIA HABÍA SIDO DICTADA EL 27 DE MAYO

Trelew: la Cámara Penal confirmó sentencia para condenado por abuso de su hija


Los jueces de la Cámara en lo Penal de Trelew, Roberto Adrián Barrios, Alejandro Gustavo Defranco y Martín Zacchino, con la presidencia del nombrado en primer término, acordaron dictar la resolución en una causa, con motivo de la impugnación interpuesta por la Defensa en representación de un condenado, contra la sentencia nro. 1379/21, dictada el día 27 de mayo del corriente año, mediante la cual el Tribunal integrado por María Tolomei, Ivana María González y Gustavo Castro, condenara a C.E.A. a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento más accesorias legales y costas, por haber sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y bajo la modalidad de delito continuado, en menor de trece años de edad (arts. 45, 55 y 119 2do., párrafo en relación al 4to. párrafo inc. «b» del Código Penal), respecto de los hechos ocurridos entre el día 01/5/17 y hasta el día 26/02/19 en esta ciudad en perjuicio de la menor D.M.A..

Rechazo

El cuerpo colegiado confirmó la pena impuesta rechazando la impugnación en esta causa que tuvo mucha repercusión y sienta un precedente, ya que en el fallo de los Jueces se tiene en cuenta la perspectiva de género y se rechaza una presunta retractación de la víctima. En tal sentido, resaltan los fundamentos vertidos por los magistrados de enjuiciamiento donde destacan la descripción de los hechos por parte de la fiscal general jefa Silvia Pereira quien contextualiza desde las perspectivas de género y la niñez, pues ha quedado indudablemente probado en el debate sustanciado que el acusado ejercía violencia contra su hija, enmarcada en una relación asimétrica de poder, aprovechando la vulnerabilidad de su hijita (de 8 a 10 años de edad mientras duró el abuso), signada por el género femenino y su condición de niña.



Credibilidad

Los Jueces de la cámara en lo penal acuerdan con los Jueces penales sobre la evidente credibilidad de la declaración de la niña bajo la modalidad de cámara gesell, considerando una supuesta retractación como absolutamente refutable desde la más estricta sana crítica. Se indica que tal situación aparece en tales situaciones como un desarrollo esperable, producto de la evolución de los acontecimientos y por este motivo, a partir de los estudios estadísticos que demostraban que frecuentemente ocurría lo descripto, denominado como “Síndrome de Adaptación al Abuso Sexual infantil”, cuando ocurría la retractación era indispensable preguntarse la razón, es decir, si se daban los elementos por los cuales un niño habitualmente se retracta.
Todas estas situaciones fueron evaluadas en el caso de la retractación de la niña, a través de los profesionales, concluyendo en que la conducta encuadraba en la descripción mencionada, como síndrome ampliamente referido en la bibliografía de abuso sexual infantil intrafamiliar, donde se tienen en cuenta dos elementos: la contradicción emocional y un escaso o ausente apoyo externo en relación a la denuncia realizada. Ambos elementos se presentaron en este caso, aunque la dicotomía emocional estaba más clara que la ausencia de apoyo externo.

Resolución

En definitiva los doctores Barrios, Defranco y Zachino confirman en la resolución de treinta y ocho páginas la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento en la sentencia nro. 1379/21 de fecha 27 de mayo de 2021, en orden a la declaración de autoría en cabeza de C.E.A. por los hechos por los que se lo condenara y con la calificación adjudicada a los mismos, esta es, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y bajo la modalidad de delito continuado, en menor de trece años de edad (arts. 45, 55 y 119 2do. párrafo en relación al 4to. párrafo inc. «b» del Código Penal), imponiendo las costas del proceso a cargo del acusado.

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