EL PROYECTO PERTENECE AL SENADOR CHUBUTENSE ALFREDO LUENZO

Proponen sancionar con prisión la apología de genocidio y crímenes de lesa humanidad

El senador nacional por Chubut Alfredo Luenzo presentó un proyecto de ley que establece sanciones penales y multas de hasta 100 salarios mínimos a todo de tipo de «conductas negacionistas y/o apologistas de genocidio y crímenes de lesa humanidad».
Al respecto, Luenzo sostuvo que «no hay dudas que el negacionismo atenta contra toda forma de respeto por la dignidad humana ya que son expresiones que violentan nuevamente a quienes fueron víctimas de las peores vejaciones, torturas y desapariciones forzosas de familiares».
Por este motivo, explicó que «consideramos la necesidad de estar tipificando el delito de negacionismo» y remarcó que «este proyecto sanciona firmemente a quienes niegan que en nuestro país existió un plan sistemático de desapariciones forzadas, asesinatos, torturas y apropiación de bebés, con la certeza de consolidar los postulados de la memoria, verdad y justicia»

Prisión de tres meses a dos años

La iniciativa de Luenzo incorpora al artículo 213 del Código Penal una tipificación en ese sentido. Por ende, establece que «el que públicamente negara, minimizara, justificara o reivindicara la comisión de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y/o de quienes fueran condenados por su comisión» estarán sujetos a una sanción penal o a una multa económica.
A tal efecto, el proyecto fija penas de «prisión de tres meses a dos años» o «una multa equivalente a 1 (Uno) hasta 100 (Cien) Salario Mínimo, Vital Y Móvil».
Asimismo, la propuesta sostiene que «el carácter de funcionario público será considerado como agravante del delito» y, en ese marco, estipula que «será sancionado con obligatoria destitución definitiva de su cargo e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el doble de tiempo de la condena los funcionarios que hubieren incurrido en el delito de negar, minimizar, justificar o reivindicar públicamente la comisión de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y/o de quienes fueran condenados por su comisión».

Defensa irrestricta de los derechos humanos

Luenzo fue enfático al señalar que «esta iniciativa se concentra en penalizar el ocultamiento de la historia y de los hechos que han afectado y marcado a toda nuestra sociedad» y consideró «sumamente necesario sancionar las prácticas del negacionismo, y toda manifestación que de alguna manera pretenda minimizar los hechos de la dictadura militar, con el objeto de seguir promoviendo la defensa irrestricta de los derechos humanos, en consonancia con lo que dicta nuestra Constitución y los tratados internacionales».
Además, el legislador nacional sostuvo que «frente a algunas expresiones públicas que se escuchan estos días es necesario recordar que en nuestro país se ha realizado un largo recorrido en busca de justicia por las violaciones a los derechos humanos ejecutadas por el terrorismo de Estado».

Víctimas de genocidio

«Sin duda, esto fue posible gracias a la lucha de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo y a la decisión política de avanzar con los procesos judiciales y de esta manera se pudo dar respuesta a la necesidad de justicia a las víctimas de aquel genocidio, a sus familiares y a toda la sociedad en su conjunto», completó.
Finalmente, Luenzo recordó que «son muchos los países que cuentan con una legislación específica para sancionar el negacionismo como es el caso de Alemania, Italia, Francia, Grecia, Noruega, Suecia y Dinamarca, por ejemplo» y remarcó que «esto no implica limitar la libertad de expresión y está dentro del marco de lo que fija la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión donde queda prohibido este tipo de propaganda que hace apología al odio».

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