EL JUEZ FABIO MONTI CONFIRMÓ A LOS FISCALES ALEX WILLIAMS Y OMAR RODRÍGUEZ

Caso Cigudosa: sólo resta fijar fecha para el juicio oral y público

El juez Fabio Monti confirmó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez en la causa “Cigudosa” ahora solo resta que la Oficina Judicial de Rawson fije la fecha para la audiencia preliminar al juicio oral y público en contra de la ex funcionaria y siete imputados más por presuntos sobreprecios en contrataciones.
En una causa sobre corrupción y defraudación en el Ministerio de Educación, el juez de garantías Fabio Monti resolvió confirmar la resolución 66/21 del Procurador General Jorge Miquelarena y ordeno disponer la continuidad de la audiencia preliminar encomendando a la oficina judicial fije fecha a tal fin.
Por lo tanto, los fiscales de la UFE Omar Rodríguez y Alex Williams seguirán al frente de la investigación por el direccionamiento de concursos de precios de 24 obras de refacción en escuelas de Rawson y Playa Unión. La causa tiene como imputados a la actual diputada provincial y ex ministra de educación, Graciela Cigudosa, el ex secretario de coordinación del Ministerio, Raúl Care; su secretario privado, Gustavo Hueichan; Daniel Schmid, titular de Lada Construcciones y Ramida SRL; Daniel Gel, responsable de Gefer SRL y Calypso Revestimientos; Félix Currumil, Jorge Santucho y Roxana Pereyra.
La impugnación fue efectuada por los defensores Paula Farías y Gladys Olavarría, Andrés Meiszner y Miguel Moyano en la cual “se intentó dilatar la causa”, según expresiones del fiscal general Rodriguez.
El juez Monti en su fallo, juzgó que la decisión atacada “no resultó arbitraria, conteniendo una adecuada fundamentación lógica y jurídica y ha dado respuesta a los planteos deducidos por las defensas. Ha señalado el Procurador cuándo hay pérdida de objetividad, lo cual importa un desvío funcional por actuar el Fiscal motivado en algún interés distinto o particularizado que desborda los cometidos constitucionales y legales. Y no se desprende de la argumentación vertida por las defensas, que los Fiscales Rodríguez y Williams hayan motivado su accionar en cuestiones distintas al cumplimiento de la ley y el descubrimiento de la verdad. Si la defensa entiende que existieron violaciones a garantías constitucionales en la actividad de pesquisa y en el acopio de evidencia, deberá postular y probar dichos extremos en la instancia procesal oportuna”.

Planteo tardío

En este sentido, el juez resolvió que “el planteo fue extemporáneo ya que transcurrió mucho más tiempo del previsto en dichas normas desde ocurridos los hechos que motivaran las recusaciones formuladas. Asimismo, los agravios defensistas se centraron en la supuesta omisión en la decisión atacada, de valorar la prueba documental ofrecida por esa parte y de contestar todos los argumentos expuestos en la audiencia de recusación”.
“Lo primero que debe decirse es que no existe una obligación del decisor de responder a todas las argumentaciones expuestas por las partes, sino sólo a aquellas que tienen vinculación estrecha con el objeto a resolver”, indicó Monti.
Agregó que “de la lectura de la resolución impugnada, surge que sí se valoró prueba documental. En tal sentido se hace mención por ejemplo al acta de allanamiento practicada en el Ministerio de Educación, glosada a fs.272/274 del legajo de prueba fiscal, diligencia procesal sobre la cual se concentraron varios de los temas de discusión entre las partes”.

Rodriguez y los allanamientos

Para Monti, el procurador general Miquelarena “afirmó en su resolutorio que el fiscal Omar Rodríguez, si bien estuvo presente para tramitar la orden de presentación del 10 de abril del 2019, no participó del acta de allanamiento del 26 de abril en la que no consta ni en su texto ni en su firma que el mismo haya estado presente en esa circunstancia”.
Destacó que el procurador “para llegar a dicha conclusión efectuó una valoración de los testimonios vertidos en la audiencia respectiva: Evans, Di Rico, el Comisario Juan Carrasco y Romina Antieco. Refiere que la entrevista que mantuvieron los Fiscales con el ahora imputado Care ocurrió el 10 de abril. En cuanto a la vinculación del Hueichan con el proceso en carácter de sospechado, entiende que ello ocurrió a posteriori del 26 de abril del 2019, producto de las comunicaciones extraídas de los teléfonos celulares secuestrados ese 26 de abril.
El juez en otro apartado opinó que “no alcanzo a comprender qué relevancia tiene –a los fines de determinar si ha existido una violación del principio de objetividad en la actuación fiscal- la presencia o no del Fiscal Rodríguez en el diligenciamiento del allanamiento llevado a cabo en el Ministerio de Educación el 26 de abril del 2019”. Es por todos sabido que el Ministerio Público Fiscal es el encargado de supervisar las diligencias de allanamiento ordenadas por los jueces y esa supervisión puede llevarse a cabo en forma presencial o bien por otra vía. Tampoco advierto la importancia de si en la entrevista realizada al Cdor Mario Owens se encontraba presente el fiscal Williams o el Cdor José Velázquez.

Aplicación de la ley penal

Cabe recordar que la defensora Olavarría realizó una extensa alocución referida al secuestro de material informático llevado a cabo en el allanamiento practicado en el Ministerio de Educación y a los fundamentos en base a los cuales se procedió a los mismos “no advirtiéndose –nuevamente- qué relación tienen las circunstancias apuntadas con la presunta afectación de la objetividad en el desempeño fiscal”, expresó Monti.
Concluyó en que “si la estrategia de la defensa fue postular que la Fiscalía en su actividad investigativa no realizó una correcta aplicación de la ley penal, por haber recabado información a través de entrevistas a personas que ya revestían calidad de sospechadas al momento de la recepción de esas declaraciones; la vía procesal idónea para impedir que dicha evidencia colectada se transforme en prueba para el debate no guarda vinculación alguna con la recusación de los fiscales intervinientes o con el principio de objetividad. Como bien señala el Procurador, existe para ello el instituto de las nulidades procesales. Lo mismo sucede respecto a aquellas situaciones planteadas por la Defensa en las que a su criterio habría existido una invasión a la intimidad de los imputados por haberse ingresado a sus equipos informáticos sin autorización judicial y, previo al secuestro de los mismos, o a la presunta existencia de una requisa vehicular sin orden judicial”.

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