EL ABOGADO Y GEÓLOGO FAVIO CASARÍN CUESTIONÓ LA RESOLUCIÓN DE LA JUEZA BARREIRO

Califican de “inaudita y aberrante” la cautelar que limita el tratamiento de zonificación

El abogado y geólogo, Favio Casarín cuestionó la resolución que limita el tratamiento del proyecto de zonificación en la Legislatura de Chubut, calificando la cautelar ordenada por la jueza Carolina Barreiro de “inaudita, insólita y aberrante”.
El viernes último, la jueza Laboral de Puerto Madryn, Carolina Barreiro, resolvió una medida cautelar que ordena a la Legislatura suspender el tratamiento del proyecto de ley 128/20 vinculado a la zonificación, argumentando que ya tiene un dictamen de mayoría de la comisión de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, pero no hubo consulta previa a los Pueblos Originarios.
El fallo se corresponde con una realizada por comunidades de la meseta central identificados como Pueblos Originarios, los demandantes sostienen que ven vulnerados sus derechos constitucionales, porque no fueron consultados respecto del proyecto de ley.

Análisis de la medida

Casarín advierte que “esta presentación se sustenta en los argumentos de los artículos 6 y 7 del convenio 169 de la OIT que tiene rango y jerarquía constitucional en la Republica Argentina, que es la consulta a los pueblos originarios, para el caso de que se vayan a instalar, proyectos industriales, que de algún modo puedan afectar o modificar la vida de estas comunidades. Entonces, la jueza ha hecho lugar a esta presentación dictando así una medida cautelar, ordenándole al poder legislativo de la provincia, que se abstenga de darle tratamiento a este proyecto hasta tanto realice la consulta a estos Pueblos Originarios”.
Sin embargo, el especialista en derecho minero resaltó que “esto no se trata más que de un nuevo embate de la justicia, bastante parecido al que hace varios meses dictó una jueza en la ciudad de Esquel, haciendo lugar a una medida autosatisfactiva, en ese caso se trata de una medida cautelar, con la diferencia de que, se le corre traslado al poder ejecutivo, al fiscal de estado y al presidente de la legislatura provincial, dándole un plazo de 5 días para que respondan ante esta situación, pero mientras tanto, ordena suspender el tratamiento legislativo del proyecto 128/20”, dijo en declaraciones a la publicación especializada Sector Minero.
De esta manera, el especialista enfatizó que, “este proyecto de zonificación minera, no tiene fecha de tratamiento, y en este momento se encuentra adormecido o contenido en la Legislatura, que no ha fijado una fecha para tratarlo”, y resaltó que lo dispuesto por la jueza Barreiro “se basa en la ley de amparo, que refleja que se puede dar lugar a una medida de estas características cuando exista un acto, hecho u omisión, que restrinja, vulnere o suprima garantías constitucionales, cosa que en este caso no están sucediendo, porque se trata de un proyecto de ley que ordena una zonificación minera que ya está precedida por la ley sancionada en el año 2003 y conocida popularmente como ley 5001”.

Argumentos

“No existe ninguna vulneración de garantías constitucionales, y tampoco este proyecto en cuestión necesita de una consulta previa en función del articulo 6 y 7 del convenio 169 de la OIT porque el único objetivo de este proyecto de ley es habilitar una zona donde probablemente puedan ejecutarse proyectos mineros”, indicó Casarín al afirmar que “no existe ningún proyecto minero concreto, ni presentado, ni factibilizado”.
En su análisis, advierte que “de aprobarse la ley, en ese caso alguna empresa minera interesada en realizar un proyecto minero dentro de esa zona, y de acuerdo a la convención 169 de la OIT va a tener que consultar a los pueblos originarios, y no antes como pretende la jueza en esta medida” destacó el consultor.

Cuestionamientos

Consultado sobre si la jueza se está anticipando a la situación aplicando esta medida cautelar, el entrevistado afirmó que no solamente se está anticipando, sino que “cita el fallo de la anterior jueza, quien en primer término indicó que se veían comprometidos derechos constitucionales, pero no habla de derechos vulnerados”. y continuó, “no estamos en presencia de derechos vulnerados porque no existe ningún proyecto aprobado de zonificación minera, existe incluso, la posibilidad de que este proyecto de ley pueda hasta ser rechazado por la Legislatura provincial al momento de su tratamiento.”
“Estamos ante un tema inaudito donde la justicia interviene por las dudas de que suceda algo” y, “se mete en la tarea del Poder Legislativo, es una intromisión del Poder Judicial en el Poder Legislativo al cual le esta impidiendo sesionar, realmente es una aberración jurídica similar a lo que ocurrió con la jueza Arbilla de Esquel, que luego, tuvo que ella misma rever su fallo y dejarlo sin efecto”, insistió Casarín.
En otro tramo de sus declaraciones, el abogado sostuvo que “este amparo va a ser rechazado seguramente, porque la jueza Barreiro en esta nueva sentencia, cita incluso la medida autosatisfactiva de la jueza de Esquel, que luego ella misma revocó a los pocos días”.
“Realmente es insólita la situación que ocurre en la provincia del Chubut, donde tenemos un Poder Judicial que nunca paga ningún tipo de costo político ante las aberraciones de sus fallos. Pareciera que desde el Poder Judicial de Chubut es fácil tomar cualquier tipo de medidas y ante este tipo de errores gravísimos de derecho, los jueces luego permanecen en sus cargos, sin ninguna consecuencia por sus actos, mientras tanto y ante el silencio y la pasividad de todo el sector minero, esta realidad se está extendiendo a otras partes del país”, sentenció el especialista.

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