Un juez le prohibió a la Policía detener en la calle a consumidores de marihuana
La Policía Bonaerense y las fuerzas de seguridad de Mar del Plata, Balcarce y otras ciudades de la zona deberán frenar desde este verano con las detenciones a consumidores de drogas ilegales en la calle o en las playas, siempre y cuando sea claro que se trata de una tenencia para uso privado. La orden fue dada por un juez de esa ciudad bonaerense luego de la presentación de un hábeas corpus que hizo una organización cannábica local para poner fin a las “detenciones arbitrarias”, especialmente apuntadas contra los usuarios de marihuana.
La medida está sostenida en datos de la realidad. Una “persona y media” por día fue aprehendida en la provincia de Buenos Aires durante 2018 por violar en alguna de sus formas la ley de drogas. Sancionada en 1989, la legislación nacional todavía condena a las personas que tienen en su poder, para consumo personal, marihuana, cocaína o cualquiera de las sustancias que se usan en Argentina -junto al alcohol, el tabaco o los psicofármacos, todas legales- para alterar los sentidos o la conciencia.
Fallo Arriola
De hecho, ese “delito” -que la Corte Suprema consideró inconstitucional en el fallo Arriola, de 2009 – se lleva la porción más grande del total de causas penales abiertas. La ley de drogas, en definitiva, persigue más a quienes tienen para usar en el ámbito privado que a quienes hacen de eso un negocio clandestino. De las 1.418 “investigaciones” iniciadas en 2018 en la Provincia, 569 fueron por tenencia para consumo personal: casi la mitad, según se consigna en la Memoria sobre Desfederalización en Materia de Estupefacientes del Ministerio Público bonaerense.
En la resolución, Juan Tapia, titular del Juzgado de Garantías Nro. 4 de Mar del Plata, ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” cuando por las circunstancias quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
Cantidad máxima no judiciable
La Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) lleva años de activismo público y social para regular el uso del cannabis. En diciembre de 2019 presentó a la Justicia este hábeas corpus colectivo con datos oficiales impactantes: mientras que en 2017 las detenciones por tenencia para consumo representaban en Mar del Plata apenas el 0,67% de las causas abiertas vinculadas a la violación a la Ley de Estupefacientes (era el índice más bajo de la Provincia), en 2018 subió al 40,19%. Es decir, la incidencia creció casi 5.900%.
Por eso, la AMC pidió a la Justicia retomar un protocolo de actuación elaborado por la Fiscalía local en 2015 para que la Policía realice procedimientos de manera “respetuosa a los derechos fundamentales” y solicitaron que se fije una “cantidad máxima no judicializable” y, principalmente, que no se aprehenda al consumidor. Y la respuesta llegó firmada por Tapia un año después.
El magistrado estableció en su fallo indicadores para que las fuerzas de seguridad sepan, en todo caso, cuándo la tenencia de sustancias es para consumo personal. Así, determinó que hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas es consumo personal. En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete. Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramo o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramo. También incluye opioides, barbitúricos y la pasta base (también llamada “paco”, “crack”, pasta cruda) o cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar, cuya cantidad exenta de castigo es hasta 10 gramos.
El juez además estableció pautas para los cacheos y las requisas. Deberán concretarse cuando hayan “indicios vehementes” de la comisión de un delito y “razones de urgencia”. Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, “evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.