SERÁN RIGUROSOS LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA HABILITAR INDUSTRIAS

Chubut: Un fallo judicial sienta precedentes sobre los controles ambientales

Días pasados se conoció un fallo de la Cámara de Apelaciones de Trelew en el que se ordenó la clausura del predio de una empresa que procesaba residuos de la industria pesquera. La medida abre una puerta que ya no podrá cerrarse, porque desde ahora los organismos públicos vinculados a las diversas industrias, y particularmente el Ministerio de Ambiente de Chubut, deberán ser más exhaustivos en los controles, y asegurarse que las empresas que se habiliten cumplan efectivamente con los estudios de impacto ambiental que prevén las leyes vigentes.
El fallo judicial, es el resultado de un recurso de amparo presentado para exigir que controle la actividad y que las labores estén aprobadas por los organismos competentes.
Al respecto, El Diario dialogó con Marcia Caminoa, la abogada que presentó un amparo en agosto de 2018 para solicitar que la compañía cumpla con los lineamientos previstos por el ordenamiento jurídico para el desarrollo de la actividad, y que debió esperar dos años para la admisibilidad del recurso impulsado.
“Me hicieron lugar a la acción de amparo y ordenaron la clausura del predio que realiza los enterramientos de los residuos sólidos de la industria pesquera”, dijo Caminoa.

Confronta con el ordenamiento jurídico

En otro orden, la abogada recordó que “la empresa comenzó a desplegar su actividad sin haber transitado el debido procedimiento previo y establecido en el Código Ambiental Provincial y en el decreto reglamentario 185/09, sin estar en concordancia con la Ley 25.612 ni con la Ley General del Ambiente”.
Al respecto, agregó: “violando toda la normativa, empezó a operar la empresa, lo cual es contrario a todo el ordenamiento jurídico. Un kiosco o una despensa para comenzar con su actividad, necesita de una habilitación comercial y no genera impacto al ambiente. Esta empresa que entierra residuos sólidos de la industria pesquera comenzó su actividad sin tener la debida habilitación y sin tener la declaración de impacto ambiental”.
Producto de esta situación, Caminoa solicitó hace poco más de dos años en el amparo presentado que se “ordenara clausular el predio hasta tanto esta empresa obtuviera la debida habilitación”.

Sin declaración de impacto ambiental

Se trata de la empresa Arcante S.A. que cómo indicó la abogada, “transcurrieron dos años y no cuenta al día de hoy con la declaración de impacto ambiental y viene realizando su actividad lucrativa sin ningún tipo de control. Ha obtenido por parte del Ministerio de Ambiente varios y sucesivos permisos provisorios para operar”.
“Después la Justicia, la Cámara, le dio otro plazo más para seguir operando. Llegamos al día de la fecha donde no cuenta con habilitación y no obstante ello está lucrando desde fines de 2017 sin contar con la habilitación para operar”, apuntó.

Legislación vanguardista en Chubut

En cuanto a la sentencia de la semana pasada de la Cámara de Apelaciones de Trelew, la letrada consideró que la misma fue “ejemplar en el sentido de que deja claramente establecido que ninguna empresa con potencialidad lesiva del ambiente va a poder comenzar su actividad sin la previa habilitación”.
Caminoa también apuntó que esto mismo “lo dicen las leyes y no teníamos que esperar que llegue la Cámara a iluminarnos, porque en ese sentido la legislación de la Provincia del Chubut es basta, es muy rica y vanguardista en relación a otras provincias con respecto a los procedimientos de habilitación de emprendimientos que puedan llegar a dañar el ambiente”.

Sienta un precedente

En cuanto a la posibilidad de que esta sentencia siente precedentes con otras actividades que pudieran generar algún tipo de lesividad al ambiente, la abogada remarcó que “este fallo está firme y no tengo dudas que va a sentar un precedente para discutir otras actividades con potencialidad lesiva del ambiente”.
“Después de esta sentencia, el Estado provincial va a tener que estar a la altura de las circunstancias y adoptar efectivamente una actitud de órgano de control, no una actitud complaciente, pasiva y omisiva en relación a las habilitaciones de actividades contaminantes futuras”, concluyó la abogada.

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